viernes, 13 de mayo de 2016

Se acaba el paro, "ayudas salvavidas"

http://laleydigital.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkNDQ1NLE7Wy1KLizPw8WyMDQzMDUwNLkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqABCvDA41AAAAWKE

viernes, 1 de abril de 2016

Prescripción de los recibos de agua o luz (3-5 años)

El plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua es de tres años, aunque hay algunos Tribunales que consideran que es de cinco años.

Como en muchas otras materias, el plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua sigue siendo controvertido entre los Tribunales, pues como veremos más adelante, existe una corriente  (mayoritaria) que considera que el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN es de TRES AÑOS, y otra que considera que el plazo es de CINCO AÑOS.

http://www.mundojuridico.info/prescripcion-del-pago-de-los-recibos-de-electricidad-o-agua/

Prescripción de los recibos de agua o luz (3-5 años)

El plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua es de tres años, aunque hay algunos Tribunales que consideran que es de cinco años.

Como en muchas otras materias, el plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua sigue siendo controvertido entre los Tribunales, pues como veremos más adelante, existe una corriente  (mayoritaria) que considera que el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN es de TRES AÑOS, y otra que considera que el plazo es de CINCO AÑOS.

http://www.mundojuridico.info/prescripcion-del-pago-de-los-recibos-de-electricidad-o-agua/

viernes, 25 de marzo de 2016

Prisión para una madre por pegar a la profesora de su hijo.

El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha condenado a un año de prisión a un mujer por amenazar y golpear a la profesora de su hijo por haber regañado al niño por haber agredido a otro.

El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha condenado a un año de prisión a un mujer por amenazar y agarrar del pelo a la profesora de su hijo, golpeándole la cabeza contra una mesa, delante de los alumnos, porque ésta había regañado a su niño por haber agredido a otro. Además, se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima y al centro educativo durante tres años.

Los hechos sucedieron en diciembre de 2012 en Málaga capital. Según se declara probado en la sentencia, de conformidad y a la que tuvo acceso Europa Press, la acusada fue al colegio donde estaba su hijo, que cursaba entonces primaria, y vio cómo la profesora le regañaba "por haber agredido a otro alumno" que, además, era pariente.

En ese momento, la resolución señala que "comenzó a increparla y amedrentarla diciéndole 'te voy a reventar la cabeza, como vuelvas a regañar a mi hijo, te voy a quemar el coche porque sé cuál es, te voy a matar, te voy a dar una paliza cuando pueda'". Al ver el estado agresivo, la directora la llevó a su despacho y le dijo a la profesora que se fuera a seguir con su trabajo.

Pero, dice la sentencia, la acusada salió corriendo hacia el aula donde estaba la profesora con sus alumnos y "propinando una patada en la puerta", intentó abrirla, aunque se lo impidieron otros profesores y su marido. No obstante, la mujer volvió a intentarlo y entró violentamente en la clase, donde estaban los alumnos que "comenzaron a llorar asustados".

En la sentencia se precisa que la acusada "se abalanzó sobre la profesora y la agarró fuertemente del pelo, zarandeándola en repetidas ocasiones, golpeándole la cabeza contra la mesa", hasta que entró el marido y varios profesores y lograron sacarla. Estando detenida, se resistió a que le pusieran los grilletes, dio patadas en el coche policial causando daños e insultó y amenazó a los agentes.

La profesora sufrió varias lesiones, que requirieron de un tratamiento rehabilitador y psicoterapeútico, necesitando 60 días para curarse, de los que 52 estuvo impedida para sus ocupaciones. Además, le queda una reacción mixta ansioso-depresiva leve como secuela.

Por estos hechos, la acusada ha sido condenada por los delitos de atentado a funcionario público, lesiones y resistencia a agentes de la autoridad; además de por dos faltas, una de lesiones y otra de daños. En total, se le imponen 12 meses de prisión y el pago de 300 euros de multa.

Además, se le condena a indemnizar a la profesora, representada por el letrado Francisco J. Palacios del despacho Sejuri Abogados, con la cantidad de 3.360 euros por las lesiones y con 700 euros por las secuelas. También deberá indemnizar a un agente con 120 euros y a la Dirección General de la Policía con 252 euros por los daños.

Se acuerda la suspensión de la pena de prisión durante dos años, siempre que no vuelva a delinquir y pague la responsabilidad civil a la que ha sido condenada. La resolución se dicta tras expresar la procesada y la defensa su conformidad con los hechos por los que se le acusaba y con las penas solicitadas.

Fuente :
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/03/24/56f2c9f822601d27498b456c.html

martes, 3 de junio de 2014

Anteproyecto de Ley del Código Mercantil

Con fecha 30 de mayo de 2014, el Consejo de Ministro  a propuesta del Ministerio de Justicias y del de Economía, aprobó el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil con el que se sustituirá el Código de Comercio que está vigente desde 1885. 
Anteproyecto Codigo Mercantil

miércoles, 7 de mayo de 2014

Información de la Comunidad de Madrid sobre las enseñanzas impartidas durante el curso 2014-2015, en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas y Enseñanzas Deportivas.

Adjuntamos el enlace de la oferta educativa de la Comunidad de Madrid relativa a las enseñanzas impartidas durante el curso 2014-2015, en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas y Enseñanzas Deportivas.
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Madrid 2014-2015


miércoles, 23 de abril de 2014

El delito de impago de pensiones alimenticias. Breve guía jurídica

Adjunto el enlace de un interesante y completo articulo sobre el delito de impago de pensiones alimenticias en el sistema español. Guía Jurídica por Antonio López Contreras.

sábado, 5 de abril de 2014

Ley 5/14 - Ley de Seguridad Privada

Hoy se ha publicado la Ley de Seguridad Privada que entrará en vigencia dentro de dos meses.
Os adjunto el enlace:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3649

jueves, 13 de marzo de 2014

La residencia por arraigo familiar ¿Hasta cuando mi hijo español me permite regularizarme? Cuestionables nuevas prácticas administrativas.

Adjunto el enlace al interesante articulo publicado por Javier Sánchez Ribas donde analiza el tema de la residencia por arraigo familiar (persona extranjera en situación irregular tenga un hijo menor de nacionalidad española), concluyendo que pese a la negativa por parte de la Administración se debe tener en consideración el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

lunes, 10 de marzo de 2014

Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

Adjunto el enlace al Real Decreto 150/2014 del 7 de Marzo por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, estableciéndose que:
"La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples".
Real Decreto 150/2014

martes, 4 de febrero de 2014

La Audiencia de Madrid establece que el escrache de la Plataforma de afectados por la hipoteca a vicepresidenta de España (Sáenz de Santamaría) fue democrático

Adjunto el auto expedido por la Audiencia Provincial de Madrid donde el tribunal desestima el recurso de la Fiscalía al entender que la protesta no constituyó delito y estuvo amparada por los derechos de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo ciudadano.
Auto 81/2014 Audiencia Provincial de Madrid

lunes, 27 de enero de 2014

El acoso no está regulado en el ordenamiento juridico penal español.

Adjunto un interesante articulo sobre el Acoso y Derecho Penal de José Luis de la Cuesta Arzamendi y Virginia Mayordomo Rodrigo.
Acoso y Derecho Penal - Jose Luis de la Cuesta Arzamendi - Virginia Mayordomo Rodrigo

viernes, 24 de enero de 2014

Concurso de Acreedores

1. ¿Qué es el Concurso de Acreedores?

El Concurso de Acreedores es un procedimiento ideado para paliar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de una Sociedad, como de un particular. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible. La legislación reguladora de dicho proceso es la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal.
 
2. Modalidades de Concurso de Acreedores
  1. Concurso Voluntario de Acreedores: Aquel cuya solicitud ha sido presentada por el propio deudor.
  2. Concurso Necesario de Acreedores: Aquel cuya solicitud ha sido iniciada por parte de algún acreedor del deudor común.
 
3. Jurídicamente, ¿Quién puede solicitar el Concurso de Acreedores?
Cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica. 
 
4. ¿Quién está Legitimado para solicitar la declaración de Concurso de Acreedores?

Cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica. Para solicitar dicha declaración están legitimados el propio Deudor y cualquiera de sus Acreedores.
Por parte del Deudor- en caso de persona jurídica-sería competencia de:
  1. Socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente y/ó
  2. Órgano de Administración o de Liquidación.
 
5. Causas del Concurso de Acreedores
  1. Insolvencia Actual del Deudor Común: En base al Artículo 260 L.S.A, existe causa de Insolvencia cuando derivado de las pérdidas de los ejercicios el patrimonio neto de la sociedad es inferior al 50% del Capital Social.
  2. Insolvencia Inminente del Deudor Común: Se encuentra en estado de Insolvencia Inminente el deudor que prevea que no pueda cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
  3. Incumplimiento “Regular” de sus obligaciones exigibles (Acreedores Bancarios, Proveedores…)
  4. Incumplimiento generalizado de alguna de las obligaciones siguientes:
    • Pagos de Obligaciones Tributarias exigibles durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
    • Cuotas de la Seguridad Social durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
    • Pagos de Salarios, Indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
 
6. ¿Cuál es la Responsabilidad de los Administradores frente a un Concurso de Acreedores?  

El concurso se calificara como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado Dolo o Culpa Grave del Deudor.

Si éste se califica culpable y la empresa en concurso se acoge a la liquidación, podrá recaer la responsabilidad concursal por las deudas sociales en los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, obligándose éstos a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.
 
7. ¿Cuándo se debe realizar la solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores?   
 
El Deudor Común deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que tuviera conocimiento de su estado de insolvencia.

Se presumirá que el Deudor Común ha conocido su estado de insolvencia cuando se haya dado alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme a las causas indicadas en el apartado anterior. 
Fuente: LC -Legorburo Consultores.

viernes, 17 de enero de 2014

Circular 4/2013 sobre Diligencias de Investigación

Adjunto la circular 4/2013 preparada por las Fiscalía General del Estado donde se desarrolla y explica concisamente las diligencias de investigación en el Derecho Español.
La Fiscalía General del Estado ha dictado una Circular sobre la facultad de los Fiscales de practicar Diligencias de Investigación, en la que recuerda a los Fiscales el papel promotor que tienen en la fase de investigación, y que tanto las últimas reformas legislativas como la futura reforma procesal penal encomiendan al Ministerio Público.
 
Con el fin de potenciar el papel investigador de los Fiscales, y de unificar los criterios de su actuación, la Fiscalía General del Estado recuerda los cauces y requisitos para incoar y practicar Diligencias de Investigación - bajo los principios de legalidad e imparcialidad-, que los Fiscales deberán iniciar siempre que reciban noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal.
 
Para determinar la existencia de indicios penales, y antes de judicializar o archivar las Diligencias, la Fiscalía General del Estado recuerda el amplio abanico de Diligencias para la que están autorizados. Así, los Fiscales podrán emplear la figura del agente encubierto, y para ello dará cuenta inmediata al Juez competente. También podrán realizar, entre otras, entregas vigiladas de sustancias prohibidas, ruedas de reconocimiento, acceso a registros oficiales, exhumación de cadáveres, inspecciones oculares, así como la toma de declaración de ciudadanos sospechosos, a quienes el Fiscal procurará asistencia letrada.
 
La Circular 4/2013 recuerda que hay determinadas Diligencias para las que se requiere autorización judicial, como son las entradas y registros a domicilios, aunque en los delitos flagrantes o si existe autorización del titular el Ministerio Fiscal contará con la misma legitimación que se confiere a las Fuerzas de Seguridad.
 
La duración de las Diligencias de Investigación será por regla general de seis meses, con el fin de garantizar los derechos del investigado y para evitar que se puedan perpetuar en el tiempo. En caso de no poder cumplir ese plazo, la Fiscalía investigadora deberá solicitar una prórroga de otros seis meses mediante escrito motivado ante la Fiscalía General del Estado.
 
La Circular recuerda el papel de protector de las víctimas del delito encomendado por el legislador al Fiscal, y exhorta a los Fiscales a procurar el escrupuloso reconocimiento del derecho de información así como la adopción de medidas de protección de las víctimas. A tal fin, se podrán establecer en las sedes de las Fiscalías puntos de contacto para la atención de víctimas y perjudicados por infracciones penales.
 
Asimismo, la Fiscalía recuerda la necesidad de llegar a un punto de equilibrio entre la atención a los medios de comunicación y el principio de reserva que debe presidir la fase de investigación. Es de interés la reciente conclusión del Consejo Consultivo de los Fiscales Europeos sobre las relaciones de los Fiscales y los medios de comunicación.
 
La Circular recuerda que en las Diligencias de Investigación no está prevista la posibilidad de personación de la acusación particular o popular.
 
 
 
 

jueves, 16 de enero de 2014

La Fiscalía recuerda en una Circular sus atribuciones investigadoras paralelas al juez

"El Fiscal puede acordar cualquier clase de diligencia documental, personal, pericial o real que estime útil a los fines de la investigación".
 
Con el fin de potenciar el papel investigador de los Fiscales, y de unificar los criterios de su actuación, la Fiscalía General del Estado recuerda en una Circular los cauces y requisitos para incoar y practicar Diligencias de Investigación bajo los principios de legalidad e imparcialidad, que los Fiscales deberán iniciar siempre que reciban noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal.
Fuente: Legaltoday
 

martes, 14 de enero de 2014

El deber de ejecutar las resoluciones administrativas no prescribe por inactividad del administrado

A juicio de la Audiencia Nacional, según se expresa en su sentencia de 19 de diciembre de 2013, la potestad de ejecución de una resolución administrativa en manos del órgano de resolución es una potestad de oficio que impide, por su propia naturaleza, apreciar la prescripción del derecho a la ejecución en sus términos propios basándose en la presunción de inactividad del interesado ya que, a su juicio, no le incumbe a éste la carga de pedir de nuevo lo ya declarado en resolución favorable, ni activar periódicamente una ejecución.
 
Generalizando, la prescripción extintiva, basada en la presunción iuris et de iurede renuncia a un derecho o de abandono de una acción debido a su falta de ejercicio, es incompatible por su propia naturaleza con el ejercicio de una potestad de oficio.
 
La recurrente en los autos solicita una devolución relativa al Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de fallo estimatorio del TEAC que le reconocía tal derecho, del cual no tenía constancia la Delegación de la AEAT competente quien dictó acuerdo denegando la devolución solicitada argumentando que habían transcurrido más de 4 años entre la fecha de notificación del fallo del TEAC y la del escrito presentado por el contribuyente.
 
Como señala el Tribunal, el de ejecución, es un deber irrenunciable de la Administración del que ésta no se puede zafar, y menos aún de un modo tan poco fundado jurídicamente como lo ha hecho en el caso de autos, pues si ésta está obligada indispensablemente a devolver de oficio los ingresos indebidamente recibidos, con mucha más razón habrá de observar el citado deber ello cuando está incluido en una resolución firme y consentida por la propia Administración. Reconocer lo contrario sería tanto como dejar en manos de aquélla decidir si ejecuta o no las resoluciones de los Tribunales económico-administrativos, a menos que el interesado accione o se movilice para obtener la materialización efectiva de su derecho.
 
Resulta manifiestamente improcedente considerar, como lo hace la AEAT en este caso, que es aplicable el plazo de cuatro años que rige para la prescripción del ejercicio de las potestades de la Administración o para reclamar frente a ésta los derechos económicos a la devolución de lo indebidamente ingresado, toda vez que en este caso no se dirime el contenido y extinción de una potestad tributaria, sino la potestad administrativa de revisión obligatoria, previo al agotamiento de la vía antecedente de la judicial, que no puede decaer ante la pasividad de una Administración obligada por la Constitución y las leyes a cumplir lo mandado en el fallo y, por ende, a afrontar las consecuencias negativas de su pasividad en hacerlo.
 
Todos estos términos literales de una sentencia muy clara en su planteamiento y muy dura hacia una Administración negligente que, lejos de asumir las consecuencias que derivan de su propio mal funcionamiento, pretende que sea el contribuyente quien cargue con el coste fiscal que deriva del mismo.
Fuente: CEF Legal

lunes, 13 de enero de 2014

Directorio temático de blogs jurídicos españoles

Comparto con vosotros un interesante directorio de blogs jurídicos españoles por José Ramón Chaves García Magistrado de lo contencioso-administrativo en Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Directorio tematico de blogs juridicos españoles