http://laleydigital.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkNDQ1NLE7Wy1KLizPw8WyMDQzMDUwNLkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqABCvDA41AAAAWKE
viernes, 13 de mayo de 2016
martes, 3 de mayo de 2016
El Tribunal Supremo de Italia absuelve a un mendigo que robó cuatro euros en comida. ◾El Tribunal consideró que "en estos casos el delito no es cometido por el ladrón sino por el Estado que abandona a los más débiles a su destino".◾El Tribunal consideró que "en estos casos el delito no es cometido por el ladrón sino por el Estado que abandona a los más débiles a su destino".
http://www.20minutos.es/noticia/2736858/0/supremo-italia-absuelve-mendigo-robo-cuatro-euros-comida/
viernes, 1 de abril de 2016
Prescripción de los recibos de agua o luz (3-5 años)
El plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua es de tres años, aunque hay algunos Tribunales que consideran que es de cinco años.
Como en muchas otras materias, el plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua sigue siendo controvertido entre los Tribunales, pues como veremos más adelante, existe una corriente (mayoritaria) que considera que el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN es de TRES AÑOS, y otra que considera que el plazo es de CINCO AÑOS.
http://www.mundojuridico.info/prescripcion-del-pago-de-los-recibos-de-electricidad-o-agua/
Prescripción de los recibos de agua o luz (3-5 años)
El plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua es de tres años, aunque hay algunos Tribunales que consideran que es de cinco años.
Como en muchas otras materias, el plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua sigue siendo controvertido entre los Tribunales, pues como veremos más adelante, existe una corriente (mayoritaria) que considera que el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN es de TRES AÑOS, y otra que considera que el plazo es de CINCO AÑOS.
http://www.mundojuridico.info/prescripcion-del-pago-de-los-recibos-de-electricidad-o-agua/
viernes, 25 de marzo de 2016
Prisión para una madre por pegar a la profesora de su hijo.
El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha condenado a un año de prisión a un mujer por amenazar y golpear a la profesora de su hijo por haber regañado al niño por haber agredido a otro.
El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha condenado a un año de prisión a un mujer por amenazar y agarrar del pelo a la profesora de su hijo, golpeándole la cabeza contra una mesa, delante de los alumnos, porque ésta había regañado a su niño por haber agredido a otro. Además, se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima y al centro educativo durante tres años.
Los hechos sucedieron en diciembre de 2012 en Málaga capital. Según se declara probado en la sentencia, de conformidad y a la que tuvo acceso Europa Press, la acusada fue al colegio donde estaba su hijo, que cursaba entonces primaria, y vio cómo la profesora le regañaba "por haber agredido a otro alumno" que, además, era pariente.
En ese momento, la resolución señala que "comenzó a increparla y amedrentarla diciéndole 'te voy a reventar la cabeza, como vuelvas a regañar a mi hijo, te voy a quemar el coche porque sé cuál es, te voy a matar, te voy a dar una paliza cuando pueda'". Al ver el estado agresivo, la directora la llevó a su despacho y le dijo a la profesora que se fuera a seguir con su trabajo.
Pero, dice la sentencia, la acusada salió corriendo hacia el aula donde estaba la profesora con sus alumnos y "propinando una patada en la puerta", intentó abrirla, aunque se lo impidieron otros profesores y su marido. No obstante, la mujer volvió a intentarlo y entró violentamente en la clase, donde estaban los alumnos que "comenzaron a llorar asustados".
En la sentencia se precisa que la acusada "se abalanzó sobre la profesora y la agarró fuertemente del pelo, zarandeándola en repetidas ocasiones, golpeándole la cabeza contra la mesa", hasta que entró el marido y varios profesores y lograron sacarla. Estando detenida, se resistió a que le pusieran los grilletes, dio patadas en el coche policial causando daños e insultó y amenazó a los agentes.
La profesora sufrió varias lesiones, que requirieron de un tratamiento rehabilitador y psicoterapeútico, necesitando 60 días para curarse, de los que 52 estuvo impedida para sus ocupaciones. Además, le queda una reacción mixta ansioso-depresiva leve como secuela.
Por estos hechos, la acusada ha sido condenada por los delitos de atentado a funcionario público, lesiones y resistencia a agentes de la autoridad; además de por dos faltas, una de lesiones y otra de daños. En total, se le imponen 12 meses de prisión y el pago de 300 euros de multa.
Además, se le condena a indemnizar a la profesora, representada por el letrado Francisco J. Palacios del despacho Sejuri Abogados, con la cantidad de 3.360 euros por las lesiones y con 700 euros por las secuelas. También deberá indemnizar a un agente con 120 euros y a la Dirección General de la Policía con 252 euros por los daños.
Se acuerda la suspensión de la pena de prisión durante dos años, siempre que no vuelva a delinquir y pague la responsabilidad civil a la que ha sido condenada. La resolución se dicta tras expresar la procesada y la defensa su conformidad con los hechos por los que se le acusaba y con las penas solicitadas.
Fuente :
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/03/24/56f2c9f822601d27498b456c.html
jueves, 5 de junio de 2014
martes, 3 de junio de 2014
Anteproyecto de Ley del Código Mercantil
miércoles, 7 de mayo de 2014
Información de la Comunidad de Madrid sobre las enseñanzas impartidas durante el curso 2014-2015, en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas y Enseñanzas Deportivas.
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Madrid 2014-2015
martes, 29 de abril de 2014
miércoles, 23 de abril de 2014
El delito de impago de pensiones alimenticias. Breve guía jurídica
sábado, 5 de abril de 2014
Ley 5/14 - Ley de Seguridad Privada
Hoy se ha publicado la Ley de Seguridad Privada que entrará en vigencia dentro de dos meses.
Os adjunto el enlace:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3649
jueves, 13 de marzo de 2014
La residencia por arraigo familiar ¿Hasta cuando mi hijo español me permite regularizarme? Cuestionables nuevas prácticas administrativas.
lunes, 10 de marzo de 2014
Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
martes, 4 de febrero de 2014
La Audiencia de Madrid establece que el escrache de la Plataforma de afectados por la hipoteca a vicepresidenta de España (Sáenz de Santamaría) fue democrático
lunes, 27 de enero de 2014
El acoso no está regulado en el ordenamiento juridico penal español.
viernes, 24 de enero de 2014
Concurso de Acreedores
El Concurso de Acreedores es un procedimiento ideado para paliar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de una Sociedad, como de un particular. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible. La legislación reguladora de dicho proceso es la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal.
- Concurso Voluntario de Acreedores: Aquel cuya solicitud ha sido presentada por el propio deudor.
- Concurso Necesario de Acreedores: Aquel cuya solicitud ha sido iniciada por parte de algún acreedor del deudor común.
- Socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente y/ó
- Órgano de Administración o de Liquidación.
- Insolvencia Actual del Deudor Común: En base al Artículo 260 L.S.A, existe causa de Insolvencia cuando derivado de las pérdidas de los ejercicios el patrimonio neto de la sociedad es inferior al 50% del Capital Social.
- Insolvencia Inminente del Deudor Común: Se encuentra en estado de Insolvencia Inminente el deudor que prevea que no pueda cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
- Incumplimiento “Regular” de sus obligaciones exigibles (Acreedores Bancarios, Proveedores…)
- Incumplimiento generalizado de alguna de las obligaciones siguientes:
- Pagos de Obligaciones Tributarias exigibles durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
- Cuotas de la Seguridad Social durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
- Pagos de Salarios, Indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
- Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
- Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
- Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- 4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
El concurso se calificara como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado Dolo o Culpa Grave del Deudor.
Si éste se califica culpable y la empresa en concurso se acoge a la liquidación, podrá recaer la responsabilidad concursal por las deudas sociales en los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, obligándose éstos a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.
Se presumirá que el Deudor Común ha conocido su estado de insolvencia cuando se haya dado alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme a las causas indicadas en el apartado anterior.
Fuente: LC -Legorburo Consultores.