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martes, 10 de diciembre de 2013

Juzgado de lo social número 2 de Barcelona ha declarado improcedente despido ocho días antes de que acabara el año de prueba

El Juzgado de lo social número 2 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de un trabajador que fue contratado con una jornada laboral de 40 horas, con categoría de peón, teniendo una cláusula que estableció un periodo de pruebas de un año y que fue despedido ocho días antes de acabar este periodo.
 
La jueza alegó que según el artículo 10 del convenio colectivo de recuperación de residuos y materias primas secundarias el periodo de prueba es de dos semanas para el personal obrero, ampliable a seis meses, a lo que la empresa se opone porque el contrato se formalizó al amparo de la reforma laboral.
 
Asimismo, considera que la aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contraviene la Carta Social Europa, que, por el principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la ley nacional.
 
La jueza cree que este artículo de la Reforma Laboral “vulnera” el artículo 4.4 de la Carta pues no fija el plazo de preaviso ni indemnización por finalizar el contrato durante el periodo de prueba de un año y que no se puede entender como razonable dicho periodo.
 
En consecuencia, considera que se ha de aplicar el Estatuto de los trabajadores, que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia.
Adjunto la sentencia en cuestión.
Sentencia 412/2013 Juzgado de los Social No 2 de Barcelona. Despido 426/2013

jueves, 17 de octubre de 2013

Crónica de jurisprudencia laboral 2012-2013

Adjuntamos la crónica de la jurisprudencia social 2012-2013 elaborada por el Tribunal Supremo. Contiene una selección de los pronunciamientos doctrinales que se han estimado más relevantes en el curso judicial 2012-2013, bien por su novedad u originalidad,  y, por el alcance rectificador, corrector o matizador de criterios precedentes.

martes, 8 de octubre de 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala Social : Utilizar un detective privado es oportuno ante la sospecha de baja médica falsa del trabajador

La Primera Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 5 de Julio de los corrientes ha resuelto no amparar la pretensión del actor.

El demandante fue despedido por cuanto, encontrándose de baja realizó en el jardín de su casa, tareas de albañilería para las cuales durante varios días utilizaba y cargaba muy variadas herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y cargaba bolsas con compras en ambas manos. La empresa después de investigar su conducta le envía carta de despido. La carta contiene un extenso relato de sus idas y venidas durante su baja por cervicobraquialgia y bursitis calcificada de hombro izquierdo que considera justificativas para la imposición de sanción disciplinaria máxima.

La sala no acoge los razonamientos de la defensa del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad, ni de uso excesivo de las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores. Para ello entra a valorar extensamente el contenido del derecho a la intimidad del trabajador en la frontera con las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores y la licitud de los informes de las agencias de investigación como pruebas incriminatorias, de interés para las empresas y para las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.

Una vez fijados por la Sala los límites a la actuación de los detectives privados y los métodos que pueden utilizar, y basándose en la prueba testifical del investigador (las pruebas de las imágenes grabadas y fotografías ya fueron rechazadas por la Instancia), resuelve que en todo momento el seguimiento fue justificado ante las sospechas de la empresa de que su verdadera pretensión con la falsa baja era la de forzar su salida pactada de la empresa cuando reiteradamente había realizado llamadas a la competencia, para la que finalmente pasó a trabajar dos meses después de su despido.

martes, 1 de octubre de 2013

Derecho Laboral: Efecto no liberatorio del finiquito en cuanto a cantidades derivadas de realización de horas extras que constan efectivamente realizadas y respecto de las que se renunciaba genéricamente y sin abono de cantidad alguna por tal concepto en el acuerdo cuestionado.

La Sala Social del Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación para la unificación de la doctrina contra la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Tres de Castellón sobre cantidad. 

Los hechos constan que el actor habia realizado horas extraordinarias y tambien trabajado en sabados, al ser despedido firmó la liquidación y finiquito en el que se indicaba :
"Por la presente, manifiesto que ceso en la prestación de servicios por cuenta de la empresa Construcciones Ramallets e Hijo SL, como consecuencia de un despido improcedente y, recibo en este acto los salarios devengados hasta el día de hoy y la liquidación de las partes proporcionales, en la cuantía y detalle que se expresa al pie. Con el percibo de dicha cantidad me doy por totalmente saldado y finiquitado por todo tipo de conceptos, ya fuesen salarios, indemnizaciones, horas extraordinarias, salarios de tramitación,dietas, desplazamientos y/o cualquier otra percepción salarial o extrasalarial devengada durante la relación laboral, que doy por resuelta a su entera conformidad con esta fecha, renunciando expresamente al  ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera corresponderme en virtud de la relación laboral ahora extinguida o, de haberla/s interpuesto, a desistir de la/s misma/s...

En definitiva, el documento de finiquito cuestionado no exterioriza inequívocamente una intención o voluntad liquidatoria de las partes, no resultando la manifestación externa de un mutuo acuerdo expresivo de un consentimiento recaído "sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato " ( art. 1262 CC ). No resulta creíble que el trabajador iba a considerarse finiquitado con tan exiguas cantidades, salvo las relativas a la indemnización por extinción contractual y sustitución del preaviso no disfrutado, cuando en concepto de horas extraordinarias habituales efectivamente realizadas se le debía una muy superior, según queda constatado en los hechos probados, por lo que repetido documento-finiquito no reúne los requisitos esenciales para su eficacia ( art. 1265 CC ) pues el consentimiento de los contratantes no puede entenderse haya recaído, sobre parte del objeto -que es hoy reclamado-, ni tuvo causa -cual es la contraprestación de la otra parte en los contratos onerosos y liberalidad en los lucrativos, según el art. 1274 CC -, de modo que al no aparecer en el finiquito la remuneración de horas extraordinarias, de realidad constatada, el efecto liberatorio de aquel no alcanza a este concepto retributivo, por lo que se ha infringido, en la sentencia recurrida, el art. 1.283 CC que preceptúa que "cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar".

 

martes, 24 de septiembre de 2013

Tribunal Superior de Justicia de Aragón- Sala Social condena con 6.000 euros por decir: "Eres mujer y, por tanto, esclava"

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón resolvió el Recurso de Suplicación sobre tutela de Derechos Fundamentales (Integridad Física y moral y a la dignidad de la persona).
Con fecha 25 de Julio del 2012 la demandante fue despedida por la empresa por causas objetivas, estando impugnado el despido por causas ajenas a las que han determinado la presentación de esta demanda, al no considerarse por la parte actora que dicha extinción vulnere derechos fundamentales".

Desde el inicio de la relación laboral en 2009, su superior y administrador de la empresa, se ha dirigido a ella con expresiones verbales vejatorias, de carácter machista y contenido sexual, de manera muy frecuente, tanto en privado como en el curso de reuniones, en presencia de trabajadores de la empresa o de clientes. Muestra de estas expresiones, realizadas en las últimas semanas de la relación laboral son:

- "que hay Silvia, te quieres echar un polvetillo por la mañana ...", "... porque no quiere Silvia...y Carlos Jesús dice que se ponga ella arriba y trabaje ella ..." (12-04-12) 
- "... han dicho que estás muy buena..." (18-04-12) 
- "ponte de pie y ve a la fotocopiadora... " (27-04-12) 
- " ... a ver el culo que no lo he visto, no... si lo estiras más se te van a salir las tetas ..." (27-04-12,palabras proferidas por Augusto, director financiero).
-"... mirar, tremenda, luego no quiere que nos metamos con ella..." (27-04-12).-"...pero has visto las piernas de Silvia... " (18-05-12). 
- " ... que baje a por el café porque es mujer y por tanto esclava...","... que está en la oficina para mirarla..." (1-06-12). 
Sentencia 317/2013 - Tribunal Superior de Justicia - Sala de lo Social

lunes, 16 de septiembre de 2013

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia declara procedente un despido por fumar en los vestuarios de una empresa alimentaria.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado procedente el despido de un trabajador de una empresa alimentaria que fue sorprendido fumando en los vestuarios.

La sentencia recoge la prohibición genérica de la Ley 28/2005, en los centros de trabajo públicos y privados, “con lo que la empresa no puede ser tolerante con dicha práctica pues media un imperativo legal”; subraya el Convenio Colectivo de Industrias de Conservas Vegetales, que considera falta Muy Grave (Art. 52.9) "Fumar en los lugares en que este prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente".

El trabajador había sido  sancionado anteriormente por una falta grave del artículo 51.11 del Convenio Colectivo por provocar un accidente laboral (18-2-09) y por una falta leve del artículo 53.1 del Convenio Colectivo por desobediencia (27-12-10).

La sentencia puntualiza que la empresa pertenece al sector de alimentación, “lo que enfatiza la necesidad de la mayor higiene”. Y, en este caso, se consideró probado que en las instalaciones de la empresa existen carteles con la prohibición de fumar en todo el recinto; y en concreto, en la entrada del vestuario de caballeros existe un cartel con la leyenda "Prohibido fumar. Real Decreto 192/1988", y otro indicando que "Tras las últimas auditorías recibidas por parte de diversos clientes y entidades, hemos recibido numerosas NO CONFORMIDAD y AVISOS por TABACO. Se recuerda que ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN TODO EL RECINTO. En caso de nuevas incidencias se actuará con toda la severidad que permita la Ley contra las personas que no respeten estas normas, incluido el despido procedente si fuera necesario".

Por último la resolución subraya, además, que no cabe desconocer que en un vestuario existen normalmente prendas combustibles, lo que desaconseja la existencia de cualquier medio de ignición como puede ser un cigarrillo encendido, que afecta a la seguridad.


miércoles, 17 de abril de 2013

Ley aplicable a las obligaciones contractuales – Contrato de trabajo – Ley aplicable a falta de elección por las partes – Ley del país en el que se realiza habitualmente el trabajo – Posibilidad de descartar dicha ley por la existencia de lazos más estrechos con otro país

Adjunto una interesante sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 16 de Abril del 2013 en el Asunto C-64/12  sobre la Ley aplicable a falta de elección por las partes – Ley del país en el que se realiza habitualmente el trabajo – Posibilidad de descartar dicha ley por la existencia de lazos más estrechos con otro país donde se resuelven las siguientes preguntas:
 
¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Convenio de Roma en el sentido de que cuando un trabajador desempeñe el trabajo en ejecución del contrato no sólo habitualmente sino también de manera duradera y sin interrupción en el mismo país, ha de aplicarse en todos los casos el Derecho de éste, aunque todas las demás circunstancias indiquen la existencia de una vinculación estrecha del contrato laboral con otro país?      
¿Se exige para proporcionar una respuesta afirmativa a la primera cuestión que el empresario y el trabajador, al celebrar el contrato laboral, o por lo menos al iniciarse el trabajo, hayan pretendido, o por lo menos hayan sido conscientes, de que el trabajo se desempeñaría de manera duradera y sin interrupción en el mismo país

miércoles, 10 de abril de 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sentencia 191/2013 - Impugnación de Despidos Colectivos -

Adjunto la Sentencia 191/2013 donde la sección 4 de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declara no ajustado a derecho el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) llevado a cabo en el ente Radio Televisión Madrid (RTVM) y que supuso el despido de 861 trabajadores a principios de año.
Indicar que la sentencia en mención es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, Telemadrid tendrá que elegir entre readmitir a los trabajadores o pagarles hasta 45 días por año trabajado, frente a los 20 días que se abonaron con un máximo de 12 mensualidades.
La ponente María del Carmen Prieto Fernández, considera precisamente que la causa económica alegada por el ente público para el despido colectivo no es adecuada ya que "una reducción del presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público", no justifica por sí el despido colectivo. La cantidad que se destina de los presupuestos de la Comunidad de Madrid al ente público se reduce en un 10% para 2013 respecto al año anterior, según la sentencia. Esa rebaja "no justifica la situación de desequilibrio financiero" de la entidad.
El hecho de que la reforma laboral contemple el despido colectivo objetivo por la existencia de pérdidas actuales o previstas, o una disminución de ingresos durante tres trimestres no impide que sea necesario demostrar que esa situación es nueva, razona la sentencia. La reducción de la dotación presupuestaria que se asigna a Telemadrid para 2013 "no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan".
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sentencia 191/2013

miércoles, 23 de enero de 2013

STS 8719-2012 - Derecho de los presos a percibir el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares

El Tribunal Supremo estima el Recurso de Casación para la unificación de la doctrina interpuesto contra la sentencia TSJ de Asturias, revocándola y resuelve el debate en suplicación, declarando el derecho del solicitante y a percibir subsidio por desempleo por responsabilidades familiares.