miércoles, 17 de abril de 2013

Ley aplicable a las obligaciones contractuales – Contrato de trabajo – Ley aplicable a falta de elección por las partes – Ley del país en el que se realiza habitualmente el trabajo – Posibilidad de descartar dicha ley por la existencia de lazos más estrechos con otro país

Adjunto una interesante sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 16 de Abril del 2013 en el Asunto C-64/12  sobre la Ley aplicable a falta de elección por las partes – Ley del país en el que se realiza habitualmente el trabajo – Posibilidad de descartar dicha ley por la existencia de lazos más estrechos con otro país donde se resuelven las siguientes preguntas:
 
¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Convenio de Roma en el sentido de que cuando un trabajador desempeñe el trabajo en ejecución del contrato no sólo habitualmente sino también de manera duradera y sin interrupción en el mismo país, ha de aplicarse en todos los casos el Derecho de éste, aunque todas las demás circunstancias indiquen la existencia de una vinculación estrecha del contrato laboral con otro país?      
¿Se exige para proporcionar una respuesta afirmativa a la primera cuestión que el empresario y el trabajador, al celebrar el contrato laboral, o por lo menos al iniciarse el trabajo, hayan pretendido, o por lo menos hayan sido conscientes, de que el trabajo se desempeñaría de manera duradera y sin interrupción en el mismo país

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