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lunes, 11 de noviembre de 2013

Jornada de unificación de criterios de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Madrid del 4 de octubre del 2013

El 4 de octubre de 2013, se celebró la Jornada de Unificación de Criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provinciales de Madrid, en la que los magistrados adoptaron diversos acuerdos:
  
- Cuándo debe ser considerado el interés moratorio fijado abusivo:
- Cual debe ser el efecto de la declaración de abusividad del interés moratorio fijado. Especial mención a los procesos ejecutivos.
- Casos en los que procede la denegación del despacho de ejecución por falta de inscripción de la cesión del crédito hipotecario. Falta de inscripción de la sucesión.
- Documentos electrónicos. Valoración de la prueba electrónica (como mensajes de correo electrónico, "pantallazos" o documentos extraídos de la base de datos de la reclamante) en el proceso monitorio
- Proceso Monitorio. Causas de inadmisión del proceso monitorio por falta de aportación de documentación que comprenda información sobre los intereses remuneratorios, términos del vencimiento anticipado, etc.
Todas las respuesta a los puntos mencionados se encuentra en el siguiente enlace.
 

jueves, 7 de noviembre de 2013

Juzgado de lo Mercantil 1 declara en concurso voluntario al Club Deportivo Castellón

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón ha declarado en estado de concurso voluntario a la entidad Club Deportivo Castellón S.A.D.

La sociedad solicitante, según el auto del Juzgado, ha justificado el estado de insolvencia y la imposibilidad de atender regularmente sus obligaciones, circunstancia que se infiere del inventario de bienes, de la relación de acreedores y de la memoria.

La entidad deudora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley, será intervenida en sus facultades por el administrador concursal nombrado al efecto.
Fuente: Poder Judicial

martes, 24 de septiembre de 2013

Tribunal Superior de Justicia de Aragón- Sala Social condena con 6.000 euros por decir: "Eres mujer y, por tanto, esclava"

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón resolvió el Recurso de Suplicación sobre tutela de Derechos Fundamentales (Integridad Física y moral y a la dignidad de la persona).
Con fecha 25 de Julio del 2012 la demandante fue despedida por la empresa por causas objetivas, estando impugnado el despido por causas ajenas a las que han determinado la presentación de esta demanda, al no considerarse por la parte actora que dicha extinción vulnere derechos fundamentales".

Desde el inicio de la relación laboral en 2009, su superior y administrador de la empresa, se ha dirigido a ella con expresiones verbales vejatorias, de carácter machista y contenido sexual, de manera muy frecuente, tanto en privado como en el curso de reuniones, en presencia de trabajadores de la empresa o de clientes. Muestra de estas expresiones, realizadas en las últimas semanas de la relación laboral son:

- "que hay Silvia, te quieres echar un polvetillo por la mañana ...", "... porque no quiere Silvia...y Carlos Jesús dice que se ponga ella arriba y trabaje ella ..." (12-04-12) 
- "... han dicho que estás muy buena..." (18-04-12) 
- "ponte de pie y ve a la fotocopiadora... " (27-04-12) 
- " ... a ver el culo que no lo he visto, no... si lo estiras más se te van a salir las tetas ..." (27-04-12,palabras proferidas por Augusto, director financiero).
-"... mirar, tremenda, luego no quiere que nos metamos con ella..." (27-04-12).-"...pero has visto las piernas de Silvia... " (18-05-12). 
- " ... que baje a por el café porque es mujer y por tanto esclava...","... que está en la oficina para mirarla..." (1-06-12). 
Sentencia 317/2013 - Tribunal Superior de Justicia - Sala de lo Social

martes, 17 de septiembre de 2013

Memoria Anual 2012 - Audiencia Provincial de Madrid

La presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid ha presentado la Memoria Anual 2012, en la que se recoge la actividad desarrollada por quienes integran un tribunal que en el orden penal enjuicia los casos criminales más graves y en el civil tiene la competencia en segunda instancia de toda la región.

En el pasado ejercicio aumentó la carga de trabajo en cuatro mil asuntos, los magistrados y magistradas que componen el tribunal han dictado 5.327 resoluciones más que en 2011.

En total, las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid hicieron frente el año pasado a 35.022 asuntos nuevos, un 5,56 por 100 más que en 2011. Y se ha incrementado el número de resoluciones dictadas, que han alcanzado la cifra de 34.671, nada más y nada menos que 3.302 más que el año anterior. Y estas cifras se han alcanzado con la misma planta de magistrados.

Respecto a la jurisdicción civil, cabe decir que en 2012 ha ingresado un total de 18.982 asuntos, entre los que se incluyen los de única instancia y los recursos contra resoluciones de los juzgados de Primera Instancia, Violencia sobre la Mujer, Familia y Mercantil de toda la Comunidad Autónoma.

Los recursos, que representan el grueso del trabajo, han alcanzado la cantidad de 17.766, un 14,53 por ciento más que en 2011. Pero en donde se han disparado las cifras es en la sección de Mercantil, en la que el número de procedimientos ha aumentado en un 21,05 por 100. Y es el tercer año consecutivo en que ocurre lo mismo. En estos tres últimos ejercicios la carga de trabajo en la sección de Mercantil se ha incrementado en un preocupante 87 por 100.

La Audiencia Provincial de Madrid es el órgano colegiado que más procedimientos enfrenta en todo el territorio español, un hecho que a juicio de su presidenta no puede valorarse exclusivamente en términos cuantitativos. Para la presidenta de la AP resulta imprescindible ponderar la cada vez mayor complejidad de los asuntos y el efecto capitalidad a la hora de hacer una correcta valoración de estas cifras.

El incremento de la litigiosidad está empezando a afectar a la pendencia en la jurisdicción civil, que la Justicia moderna requiere la plena implantación de las nuevas tecnologías, que resulta imprescindible un sistema que permita cubrir con agilidad las vacantes y bajas de los funcionarios, así como que la reducción de vigilantes puede comprometer la seguridad de profesionales y público que acuden tanto a la Audiencia Provincial de Madrid como al resto de las sedes judiciales de toda la región.

lunes, 16 de septiembre de 2013

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia declara procedente un despido por fumar en los vestuarios de una empresa alimentaria.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado procedente el despido de un trabajador de una empresa alimentaria que fue sorprendido fumando en los vestuarios.

La sentencia recoge la prohibición genérica de la Ley 28/2005, en los centros de trabajo públicos y privados, “con lo que la empresa no puede ser tolerante con dicha práctica pues media un imperativo legal”; subraya el Convenio Colectivo de Industrias de Conservas Vegetales, que considera falta Muy Grave (Art. 52.9) "Fumar en los lugares en que este prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente".

El trabajador había sido  sancionado anteriormente por una falta grave del artículo 51.11 del Convenio Colectivo por provocar un accidente laboral (18-2-09) y por una falta leve del artículo 53.1 del Convenio Colectivo por desobediencia (27-12-10).

La sentencia puntualiza que la empresa pertenece al sector de alimentación, “lo que enfatiza la necesidad de la mayor higiene”. Y, en este caso, se consideró probado que en las instalaciones de la empresa existen carteles con la prohibición de fumar en todo el recinto; y en concreto, en la entrada del vestuario de caballeros existe un cartel con la leyenda "Prohibido fumar. Real Decreto 192/1988", y otro indicando que "Tras las últimas auditorías recibidas por parte de diversos clientes y entidades, hemos recibido numerosas NO CONFORMIDAD y AVISOS por TABACO. Se recuerda que ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN TODO EL RECINTO. En caso de nuevas incidencias se actuará con toda la severidad que permita la Ley contra las personas que no respeten estas normas, incluido el despido procedente si fuera necesario".

Por último la resolución subraya, además, que no cabe desconocer que en un vestuario existen normalmente prendas combustibles, lo que desaconseja la existencia de cualquier medio de ignición como puede ser un cigarrillo encendido, que afecta a la seguridad.


viernes, 6 de septiembre de 2013

Derecho de Familia: Cálculo de Pensión Alimenticia

Adjunto el acceso a la aplicación web de cálculo de pensiones alimenticia elaborada por la CGPJ.
Derecho de Familia : Cálculo de Pensión Alimenticia

lunes, 29 de julio de 2013

Responsabilidad contractual de abogado con su cliente.

Cuando se trata de culpa de profesionales, en relacion a la infracción de los deberes que la profesión entraña, se exige la prueba de la  culpa, como  actuar culpable o negligente.

El contrato de arrendamiento de servicios que subyace en una relación entre abogado y su cliente exige a aquel, el cumplimiento diligente de sus servicios que deriva de las normas generales sobre obligaciones  e imponen al abogado el cumplimiento "con el máximo celo y diligencia" de la misión de defensa que le sea encomendada, así como el sometimiento a la "lex artis" o exigencias técnicas.

Tratándose de una responsabilidad profesional, la jurisprudencia y la doctrina han reiterado que la obligación del profesional es siempre de medios o actividades y no de resultado, de modo que el profesional, con tal de que actué conforme a la "lex artis", no puede considerarse responsable del resultado, y el actor tiene la carga de probar que se ha infringido por el profesional dicha "lex artis", sin que baste una mera afirmación, tratándose, por lo general, de negligencias consistentes en inactividad o falta de prontitud, a consecuencia de las cuales se han producido daños y perjuicios, como en este caso donde la negligencia profesional de la abogada llevo a su cliente a perder su condición de acreedor de dominio al no solicitar la anotación preventiva de demanda, lo cual supuso que el comprador que no pago todo el inmueble, pudiese vender a un tercero, debiendo indemnizar la abogada por pérdida de oportunidad. 

Como el daño consistió en la frustración de una acción judicial debe realizarse un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción perdida. Hubiera sido aconsejable haber solicitado con la primera demanda o con carácter previo a su interposición la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda y al no hacerlo la abogada omitió la diligencia exigible en el desempeño de su cometido profesional, pues no aplicó los imprescindibles conocimientos jurídicos que hubieran evitado que el demandante perdiera su condición de acreedor de dominio y la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta medida cautelar hubieran impedido la venta a un tercero como ocurrió finalmente.
Fuente: CEF - Civil Mercantil.
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2013

jueves, 25 de julio de 2013

Relación de actuaciones procesales para las que el mes de Agosto es hábil en cada una de las jurisdicciones.

El Artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que serán inhábiles los dias del mes de Agosto para todas las actuaciones, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
Es importante precisar la diferencia entre plazo procesal y plazo sustantivo (aplicación Artículo 5 del Código Civil : "en el computo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles").
En ese sentido, el Observatorio de la Justicia y de los Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha publicado un análisis de las distintas ramas del Derecho sobretodo Penal, Social, Contencioso Administrativo, Civil y Constitucional.
Plazos Procesales - Agosto 2013

jueves, 11 de julio de 2013

El Tribunal Supremo condena a un lotero por engañar a un cliente para apropiarse de un billete premiado con el ‘Euromillón’

El Tribunal Supremo ha condenado a un lotero de Madrid que engañó a un cliente para intentar apropiarse de un billete premiado con el Euromillón en el sorteo del 10 de septiembre de 2010.

El Alto Tribunal considera evidente que la intención del lotero era apropiarse de boleto premiado y que, posteriormente, intentó destruir la prueba que revelaba dicho cambio, por lo que admite el recurso de casación interpuesto por el ministerio Fiscal y anula la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos se produjeron en el año 2010. El cliente se acercó a la ventanilla de la administración de lotería para comprobar un boleto del sorteo y, cuando el lotero descubrió que estaba premiado con 480.000 euros, optó por darle al cliente un boleto premiado con 27,71 euros y el resguardo correspondiente.

Amoscado el premiado por lo que había pasado, entró después en otra administración de Lotería y corroboró que su resguardo original tenía un premio de 480.000 euros, por lo que regresó al establecimiento para reclamar su dinero. Tras una discusión, llamó a la Policía Nacional que se personó en el establecimiento y pudo comprobar cómo el lotero intentó arrebatar al cliente el boleto suplantado con el fin de destruir las pruebas de su delito.

Ante lo sucedido, el dueño del resguardo premiado denunció los hechos y reclamó el premio que le fue concedido por la Delegación de Loterías y Apuestas del Estado. Se da la circunstancia de que era el representante de una peña que jugaba siempre la misma combinación de número.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó al lotero por un delito de apropiación indebida en grado de tentativa, con el subtipo agravado debido a la cuantía del premio.

El Tribunal Supremo anula dicha sentencia, por error de derecho, y falla que el lotero cometió un delito consumado de apropiación indebida, por lo que lo condena a dos años de prisión y el pago de una multa de 2.700 euros.

El Alto Tribunal considera evidente la intención del administrador de la Lotería de apropiarse del boleto robado, al cambiar el resguardo, puesto que, recibió un boleto premiado con 480.000 y entregó otro por valor de 27. Además, indica que el acusado intento eliminar pruebas al intentar sustraer el boleto falso al demandante en presencia de la policía.

El delito de apropiación indebida se comete, perfecciona y consuma cuando aparece el ánimo de apropiación y se ejecuta la acción proyectada, resalta la sentencia.

El acusado realizó actos propios del titular del efecto premiado, como incorporarlo a su patrimonio, sustituirlo por otro, incluso pagar el importe del falsamente atribuido, para después, negar los hechos e intentar arrebatar el otro boleto con la  finalidad evidente de destruir pruebas del delito ya cometido.

El que para el efectivo cobro -resalta la sentencia- sea necesario un pequeño expediente supone una fase posterior, la del agotamiento del delito, toda vez que el propio título, dada su naturaleza, es transmisible por la mera entrega y tradición del documento premiado, permitiendo la efectiva disposición sin llegar a cobrar el importe al que se refiere el título.
Fuente: Poder Judicial España.

miércoles, 3 de julio de 2013

Informe elaborado por el Observatorio de la Justicia y de los Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Con motivo de la reforma de la LEC, operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que introdujo en el art. 24.1 la posibilidad de otorgar designaciones apud acta para comparecer en procedimientos judiciales “ante el Secretario de cualquier Oficina Judicial”, se solicitó desde el Observatorio de la Justicia y de los Abogados del Icam al Tribunal Superior de Justicia que promoviera la unificación de criterios ante las diferentes prácticas en los distintos Juzgados.
 
La Sentencia del TC 90/2013, de 22 de abril, recurso de amparo nº 2090-2011, publicada en el B.O.E. de 23 de mayo de 2013, y que ya se comunicó en este mismo medio de forma inmediata, deniega el amparo solicitado al considerar que no ha existido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la resolución de la Audiencia Provincial que declaró desierto el recurso de apelación en el pleito civil por carecer de representación el procurador. Diferencia entre el derecho de acceso a la jurisdicción y el derecho de acceso al recurso, y determina que el apoderamiento apud acta a favor del procurador debería haberse realizado antes de la interposición del recurso de apelación.
Fuente: Otrosinet.

martes, 2 de julio de 2013

Ley Orgánica 4/2013 de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El viernes pasado se publicó en el BOE la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, que reforma la LOPJ. Podéis ver los cambios en el texto completo que os enlazamos. Básicamente se añade un Título VIII que regula toda la composición y funcionamiento del consejo, y una vez elegido el nuevo pleno y presidencia, se deroga el título II del libro II que regulaba estos procedimientos de elección hasta ahora.
DEROGA la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril.
DEROGA en la forma indicada el título II del libro II, MODIFICA el art. 175.3, AÑADE el libro VIII, la disposición final 1 y RENUMERA la disposición final única como 2 de la Ley Orgánica 6/1985.
MODIFICA los arts. 32 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

martes, 18 de junio de 2013

Consultas a la Agencia Tributaria sobre el Pago de Tasas Judiciales

Adjunto el informe sobre el Pago de Tasas Judiciales elaborado por la Secretaria de Estado de Hacienda - Dirección General de Tributos. Doctrina tributaria (Consultas Vinculantes) 1997-2013 Actualizada a 31-05-2013.
 Tablas Tasas Judiciales

viernes, 14 de junio de 2013

Consejo General del Poder Judicial - Datos sobre Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios referido al año 2012

El servicio de Estadística ha elaborado un documento relativo a la aproximación de los datos existentes sobre ejecuciones hipotecarias y desahucios. Acceso al informe, referido al año 2012.
En España, el número total de lanzamientos alcanzó en 2012 una cifra total de 101.034. De ellos, 43.853 correspondieron al impago de hipoteca y otros 54.718 fueron lanzamientos de alquileres. Además, se registraron 1.909 lanzamientos por laudos arbitrales y otros 549 fueron originados por asuntos de familia. 
El informe analiza además los datos proporcionados recientemente por el Colegio de Registradores de España y por el Banco de España.
Consejo General del Poder Judicial - Datos sobre Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios

jueves, 30 de mayo de 2013

Abogacia Española - Aplicación para móviles - Calculo de Tasas Judiciales

Adjunto el enlace a efectos de descargar la aplicación móvil de la calculadora de tasas judiciales que facilita el cálculo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social regulado en la Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, conforme a los cambios legislativos realizados por la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Puedes compartir los cálculos realizados a través de email, whatsapp, twitter, etc.
Abogacia Española - Calculadora de Tasas Judiciales

lunes, 13 de mayo de 2013

Conclusiones de la Jornada sobre las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias

Mas de 20 magistrados de órganos judiciales de todos los Tribunales Superiores de Justicia y los miembros de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunieron el 8 de mayo en un curso organizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para debatir. sobre las repercusiones de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria con especial referencia al régimen transitorio.

Los magistrados de Mercantil, Primera Instancia, secciones especializadas de Audiencias Provinciales y los miembros de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analizaron la doctrina del TJUE en esta materia, que es de obligado cumplimiento para todos los países miembros.
Conclusiones del Poder Judicial Español sobre el pronunciamiento del TJUE

viernes, 22 de marzo de 2013

Servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial 2012

El Servicio de Estadistica del Consejo General del Poder Judicial ha presentado los datos de los órganos judiciales españoles durante el 2012. A manera de resumen los concursos aumentaron en un 28%, los despidos en un 25%  y 198,116 ejecuciones hipotecarias (entre otros datos interesantes).
Adjunto el informe mencionado.
Servicio de Estadística Judicial del CGPJ - 2012

jueves, 21 de marzo de 2013

Abogados Extranjeros : Prueba de aptitud para ejercer en España

El 15 de Marzo de los corrientes se publicó en el BOE la Orden PRE/421/2013 que desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español.
 
El ámbito de aplicación será para todos los nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que, estando en posesión de un título de abogado o procurador obtenido en cualquiera de sus Estados, pretendan ejercer en España estas profesiones mediante el reconocimiento profesional y la previa superación de la prueba de aptitud que establece el RD 1837/2008, de 8 de noviembre

jueves, 7 de marzo de 2013

Guia practica para la aplicación de Tasas Judiciales

Adjunto el enlace de la Guia Práctica para la aplicación de las Tasas Judiciales preparado por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales.
Guia practica de aplicacion de tasas judiciales

martes, 5 de marzo de 2013

Ley de Tasas - Texto Consolidado

Ante las diversas modificaciones adjunto el Texto Consolidado de la Ley de Tasas publicado en el BOE el 1 de Marzo de los corrientes.
Texto Consolidado de la Ley de Tasas

viernes, 1 de marzo de 2013

Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia : Informe relativo al Proyecto de Estatuto General de la Organización Colegial de los Procuradores

El 27 de Febrero de los corrientes, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha aprobado el informe relativo al Proyecto de Estatuto General de la Organización Colegial de los Procuradores de los Tribunales, que sería objeto de aprobación por Real Decreto.
Informe del 27/02/2013 del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia