miércoles, 3 de julio de 2013

Informe elaborado por el Observatorio de la Justicia y de los Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Con motivo de la reforma de la LEC, operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que introdujo en el art. 24.1 la posibilidad de otorgar designaciones apud acta para comparecer en procedimientos judiciales “ante el Secretario de cualquier Oficina Judicial”, se solicitó desde el Observatorio de la Justicia y de los Abogados del Icam al Tribunal Superior de Justicia que promoviera la unificación de criterios ante las diferentes prácticas en los distintos Juzgados.
 
La Sentencia del TC 90/2013, de 22 de abril, recurso de amparo nº 2090-2011, publicada en el B.O.E. de 23 de mayo de 2013, y que ya se comunicó en este mismo medio de forma inmediata, deniega el amparo solicitado al considerar que no ha existido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la resolución de la Audiencia Provincial que declaró desierto el recurso de apelación en el pleito civil por carecer de representación el procurador. Diferencia entre el derecho de acceso a la jurisdicción y el derecho de acceso al recurso, y determina que el apoderamiento apud acta a favor del procurador debería haberse realizado antes de la interposición del recurso de apelación.
Fuente: Otrosinet.

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