Con motivo de la reforma de la LEC, operada por la Ley 13/2009, de 3
de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación
de la Nueva Oficina Judicial, que introdujo en el art. 24.1 la
posibilidad de otorgar designaciones apud acta para comparecer en
procedimientos judiciales “ante el Secretario de cualquier Oficina
Judicial”, se solicitó desde el Observatorio de la Justicia y de los
Abogados del Icam al Tribunal Superior de Justicia que promoviera la
unificación de criterios ante las diferentes prácticas en los distintos
Juzgados.
La Sentencia del TC 90/2013, de 22
de abril, recurso de amparo nº 2090-2011, publicada en el B.O.E. de 23
de mayo de 2013, y que ya se comunicó en este mismo medio de forma
inmediata, deniega el amparo solicitado al considerar que no ha existido
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la resolución
de la Audiencia Provincial que declaró desierto el recurso de apelación
en el pleito civil por carecer de representación el procurador.
Diferencia entre el derecho de acceso a la jurisdicción y el derecho de
acceso al recurso, y determina que el apoderamiento apud acta a favor
del procurador debería haberse realizado antes de la interposición del
recurso de apelación.
Fuente: Otrosinet.
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