El día de ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 892/2013 por el que se regula el Registro Publico Concursal. Adjunto el enlace correspondiente.
Registro Publico Concursal
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miércoles, 4 de diciembre de 2013
jueves, 28 de noviembre de 2013
Empresas en concurso : Jurisdicción competente
Adjunto un interesante esquema elaborado por el Área Procesal Laboral del Observatorio de la Justicia sobre la jurisdicción competente en el caso de reclamaciones de orden social contra empresas declaradas en concurso de acreedores.
Fuente: ICAMEmpresas en concurso : Jurisdicción competente
martes, 26 de noviembre de 2013
Real Decreto por el que se regula el Registro Público Concursal.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el
Registro Público Concursal con el que se dará publicidad a los resultados y la
tramitación de los concursos de acreedores con el objetivo de garantizar la
transparencia y la seguridad jurídica.
El Registro Público Concursal, que dependerá del Ministerio de Justicia y
será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y
de Bienes Muebles de España, mejorará la publicidad de los concursos, tanto de
las resoluciones procesales que se produzcan durante su tramitación, como de las
anotaciones o asientos registrales que se deban practicar en los registros
públicos jurídicos de personas y bienes.
También incluirá la apertura de negociaciones para alcanzar acuerdos
extrajudiciales y su finalización, es decir, si se produce el acuerdo de pago o
no. Además, asegurará la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los
distintos registros públicos, como con los registradores y notarios.
Fuente de información jurídica
Se reforzará el papel del Registro Público Concursal como fuente de
información jurídica importantísima para facilitar las gestiones diarias de
ciudadanos, juristas, autoridades públicas, empresas y cualquier otro
interesado. Permitirá a los bancos, los acreedores, los socios comerciales y los
consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia,
garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima
accesibilidad a la misma al poder llegar a sus a través de Internet.
El Real Decreto soluciona los problemas detectados tras la entrada en vigor
de la Ley Concursal de 2003, en la que ya se prestaba especial atención a la
publicidad de los concursos de acreedores. De hecho, ya existía un Registro
Público de Resoluciones Concursales desde 2005, pero sólo ofrecía información
parcial y presentaba ciertas deficiencias.
El Real Decreto Ley del 27 de marzo de 2009, de medidas urgentes en materia
tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica y
la reforma de la Ley Concursal de 2011 modificaron los artículos 198 y 24 de
este texto para mejorar la publicidad de estos procedimientos. La reciente Ley
de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, del 27 de septiembre de
2013, también reformaba la Ley Concursal para regular los acuerdos
extrajudiciales de pagos, cuya publicidad estará igualmente incluida en el
Registro Público Concursal.
Fuente : Consejo de Ministros.
jueves, 7 de noviembre de 2013
Juzgado de lo Mercantil 1 declara en concurso voluntario al Club Deportivo Castellón
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón ha declarado en estado de concurso voluntario a la entidad Club Deportivo Castellón S.A.D.
La sociedad solicitante, según el auto del Juzgado, ha justificado el estado de insolvencia y la imposibilidad de atender regularmente sus obligaciones, circunstancia que se infiere del inventario de bienes, de la relación de acreedores y de la memoria.
La entidad deudora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley, será intervenida en sus facultades por el administrador concursal nombrado al efecto.
La sociedad solicitante, según el auto del Juzgado, ha justificado el estado de insolvencia y la imposibilidad de atender regularmente sus obligaciones, circunstancia que se infiere del inventario de bienes, de la relación de acreedores y de la memoria.
La entidad deudora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley, será intervenida en sus facultades por el administrador concursal nombrado al efecto.
Fuente: Poder Judicial
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Derecho Concursal,
Derecho Judicial
miércoles, 13 de febrero de 2013
Registro Público de Resoluciones Concursales
El denominado Registro de Resoluciones Concursales constituye el sistema de publicidad legal en Internet de situaciones concursales previsto en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal que desarrolla su reglamento aprobado por el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
Adjunto el enlace de deudores concursados, administradores concursales, administradores, liqudadores y apoderados inhabilitados.
Registro Publico de Resoluciones Concursales
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