La Audiencia Nacional ha rechazado conceder la nacionalidad española a un ciudadano ecuatoriano residente en Almería que sufre un 67% de discapacidad psíquica al estimar que el no poder comunicarse por medios escritos en español y el “desconocimiento” de cuestiones tales como quién es Mariano Rajoy o las comunidades autónomas ponen de manifiesto “un insuficiente grado de integración y escasos vínculos” con España a ser, según remarca, “elementales del país del que pretende ser nacional y su sociedad”.
Adjunto la sentencia en cuestión.
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lunes, 2 de diciembre de 2013
viernes, 27 de septiembre de 2013
Derecho de Exranjeria: Conceden prórroga de autorización de estancia por estudios pese a tener antecedentes penales
Con fecha 24 de Julio de los corrientes, el Tribunal Superior de Justicia Sala Contencioso de Madrid resolvió el Recurso de Apelación contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo que desestimó el recurso contencioso respecto de la resolución de la Comisaria General de Extranjeria y Fronteras sobre denegación de prórroga de autorización de estancia de estudios.
El Juzgador del Contencioso Administrativo establece que, la ausencia de antecedentes penales exigida a cualquier extranjero al solicitar permiso de trabajo y residencia debe ser aplicada analógicamente y en elos mismos términos a la prórroga de autorización de estancia por estudios.
Sin embargo, el Tribunal considera que pese a los antecedentes penales habilitan conceder la prórroga de autorización de estancia por estudios por cuanto a la fecha el recurrente no se encuentra en situación de remisión condicional de la pena.
Es decir, cuando se trate de un permiso o autorización inicial de residencia y
trabajo, la tenencia de antecedentes penales determina que se deniega
la misma, mientras que en el caso de estarse ante una renovación de la
autorización de residencia y trabajo, dicha normativa permite en el caso
de existir antecedente penal valorar dicha condena en función de las
circunstancias del supuesto concreto, como exigen los artículos 31.4 de
la Ley Orgánica 4/2.000 y 54.9 del Real Decreto 2393/2.004”
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lunes, 23 de septiembre de 2013
Derecho de Extranjeria: Se concede de forma cautelar la tarjeta inicial comunitaria a extranjero con antecedentes penales.
El 29 Juzgado de la Contencioso Administrativo de Madrid con fecha 03 de Junio de los corrientes, dictó un auto donde se le concede de forma cautelar la tarjeta de familiar comunitario a un extranjero con antecedentes penales invocando la STSJ de Madrid del 7 de Noviembre del 2008 indicando que su responsabilidad se encuentra extinguida por cumplimiento de las penas impuestas.
Auto del 03 de Junio del 2013 - 29 Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid
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jueves, 5 de septiembre de 2013
Derecho de Extranjeria: Regreso al Perú -Ley de Reinserción Económica y Social para el migrante retornado.
Adjunto la cartilla informativa expedida por el Consulado Peruano en Madrid donde se detallan los beneficios y procedimientos de retorno al Perú.
Cartilla Informativa
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martes, 3 de septiembre de 2013
Derecho de Extranjeria : Normativa básica reguladora
Adjunto las principales normas que rigen los procedimientos administrativos en relación al Derecho de Extranjeria:
- Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad referéndum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2002 (BOE núm. 153, de 27 de junio de 2003. Corrección de erratas en BOE núm. 224, de 18 de septiembre).
- Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la circulación y estancia en el Principado de Andorra de nacionales de terceros Estados hecho "ad referéndum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2000 (BOE núm. 153, de 27 de junio de 2003. Corrección de erratas en BOE núm. 224, de 18 de septiembre).
- Acuerdo en materia de permisos de residencia y trabajo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado "ad referéndum" en Rabat el 6 de febrero de 1996. Aplicación Provisional (BOE núm. 129, de 28 de mayo). Entrada en vigor el 7 de marzo de 1997 (BOE núm. 211, de 3 de septiembre).
- Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Instrumento de ratificación de 23 de julio de 1993 (BOE núm. 81, de 5 de abril de 1994. Corrección de erratas en BOE núm. 85, de 9 de abril). Modificado por el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio; por el Reglamento (UE) nº 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo y por el Reglamento (UE) nº 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio.
- Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992 (BOE núm. 100, de 25 de abril. Corrección de erratas en BOE núm. 130, de 30 de mayo). Entrada en vigor el 21 de octubre de 2012 (BOE núm. 299, de 13 de diciembre)
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero), modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre; por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre; por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; por la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio; por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril y por la Sentencia 17/2013, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional.
- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, del Tribunal Constitucional; por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto -disposición adicional cuarta-; por la Ley 10/1999, de 21 de abril; por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE núm. 103, de 30 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 145, de 18 de junio), modificado por la Sentencia de 12 de marzo de 2013, del Tribunal Supremo.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de febrero), modificado por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio; por la Sentencia de 1 de junio de 2010, del Tribunal Supremo -rectificada a su vez por el Auto de 13 de marzo de 2011-; por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre; por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril y por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto.
- Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (BOE núm. 256, de 25 de octubre).
- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE núm. 189, de 9 de agosto), modificado por el Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo.
- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 164, de 10 de julio).
- Orden INT/3321/2011, de 21 de noviembre, sobre expedición de título de viaje a extranjeros (BOE núm. 292, de 5 de diciembre).
- Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería (BOE núm. 156, de 1 de julio).
- Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado (BOE núm. 113, de 11 de mayo).
- Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España (BOE núm. 113, de 11 de mayo).
- Orden PRE/237/2002, de 8 de febrero, por la que se dictan instrucciones generales relativas al número de enlace de visado en materia de extranjería (BOE núm. 37, de 12 de febrero).
- Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero (BOE núm. 40, de 15 de febrero), modificada por la Orden INT/2058/2008, de 14 de julio.
- Resolución de 26 de enero de 2012, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y el Ministerio del Interior sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España (BOE núm. 29, de 3 de febrero).
- Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de las Secretarías de Estado, de Seguridad, del Ministerio del Interior y de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se determinan las rutas sobre las que se establecen obligaciones de información por parte de las compañías, empresas de transportes o transportistas (BOE núm. 42, de 17 de febrero).
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miércoles, 28 de agosto de 2013
Derecho de Extranjeria - ICAM Guia Extranjeria
Adjunto el documento elaborado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, donde se explica de manera sencilla los diversos procedimientos administrativos relativos al Derecho de Extranjeria: El expediente de Expulsión y los Centros de Internamiento para extranjeros.
ICAM - Guia de Extranjeria
ICAM - Guia de Extranjeria
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viernes, 2 de agosto de 2013
Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud
El próximo 1 de septiembre
entra en vigor el Real Decreto 576/2013 de 26 de Julio, por el que se establecen
los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia
sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de
beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. Se modifica el Real Decreto
1192/2012 de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de
beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos
públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
La nueva norma regula
el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que
deberán suscribir con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o con la
administración pública autonómica que corresponda, en función del municipio en
el que aquellas se encuentren empadronadas, las personas que, no teniendo la
condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud
conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3
de agosto, reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar la residencia
efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año
inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
b) Estar empadronadas, en
el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en
algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda sus
competencias la administración pública competente para su suscripción.
c) No tener acceso a un sistema
de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por
aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia
de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan
sido suscritos por España con otros países.
El convenio especial permitirá a
las personas que lo suscriban acceder, mediante el pago de una contraprestación
económica, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios
asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la
Ley 16/2003 de 28 de Mayo, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial
y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de
aseguradas o de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito
correspondiente a la administración pública con la que se formaliza el mismo y
sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de este real
decreto.
La suscripción del convenio
especial de prestación de asistencia sanitaria determinará la obligación de
abonar a la administración pública con la que se suscriba el mismo la siguiente
contraprestación económica:
a) Si el suscriptor tiene
menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
b) Si el suscriptor tiene 65 o
más años: cuota mensual de 157 euros.
Esta cuota mensual podrá ser incrementada
por las comunidades autónomas cuando incorporen en el convenio especial otras
prestaciones asistenciales de la cartera de servicios complementaria de la
comunidad autónoma.
Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud
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martes, 2 de julio de 2013
Ley Orgánica 4/2013 de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El viernes pasado se publicó en el BOE la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, que reforma la LOPJ. Podéis ver los cambios en el texto completo que os enlazamos. Básicamente se añade un Título VIII que regula toda la composición y funcionamiento del consejo, y una vez elegido el nuevo pleno y presidencia, se deroga el título II del libro II que regulaba estos procedimientos de elección hasta ahora.
DEROGA la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril.
DEROGA en la forma indicada el título II del libro II, MODIFICA el art. 175.3, AÑADE el libro VIII, la disposición final 1 y RENUMERA la disposición final única como 2 de la Ley Orgánica 6/1985.
MODIFICA los arts. 32 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
DEROGA la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril.
DEROGA en la forma indicada el título II del libro II, MODIFICA el art. 175.3, AÑADE el libro VIII, la disposición final 1 y RENUMERA la disposición final única como 2 de la Ley Orgánica 6/1985.
MODIFICA los arts. 32 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
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viernes, 26 de abril de 2013
Sentencia de 12 de marzo de 2013 - Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan determinados preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011
Adjunto la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de Marzo del 2013, donde se anulan algunos incisos y apartados de la Ley de Extranjeria:
Sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Supremo de fecha 12 de Marzo del 2013
Sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Supremo de fecha 12 de Marzo del 2013
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lunes, 25 de febrero de 2013
Real Decreto 116/2013 - Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto
Se adjunta el Real Decreto 116/2013 publicado en el BOE donde se regula la expedición de pasaporte provisional y del salvoconduto donde se precisan los concepos de pasaporte y salvoconducto.
Real Decreto 116/2013
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martes, 19 de febrero de 2013
Nacionalidad - Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Con fecha 13 de Octubre del año pasado se publicó la Instrucción de fecha 2 de Octubre de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
En dicha instrucción se establece que aún sigue vigente la Instrucción de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 26 de Julio del 2007, precisándo que recibiran el apoyo de los Registros de la Propiedad debido a la digitalización de los documentos adjuntos a las solicitudes de nacionalidad.
Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
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viernes, 11 de enero de 2013
70 Reglas Básicas en Derecho de Extranjeria
Comparto con vosotros las 70 reglas básicas en Derecho de Extranjería, documento preparado por el Consejo General - Subcomisión de Extranjería de la Abogacía Española.
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jueves, 27 de diciembre de 2012
Permiso de trabajo para Rumanos. La Unión Europea ha autorizado a España a seguir imponiendo restricciones al derecho a trabajar de los ciudadanos rumanos hasta finales del año 2013
Mediante el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo se regula la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
La Comisión Europea mediante Decisión del 20 de Diciembre del 2012 ha autorizado a España a prorrogar por un año más el pedido de permisos de trabajo a los rumanos que quieran vivir en España, debido a la “grave perturbación” que afecta al mercado laboral hispano a consecuencia de la crisis.
Por lo tanto, durante todo este año, todos los rumanos que quieran trabajar por cuenta ajena en España deberán contar con una oferta de trabajo y realizar la oportuna solicitud de permiso de trabajo a través de su empleador mediante ell procedimiento que desde el 22 de julio de 2011 se ha venido siguiendo.
Los rumanos son los únicos ciudadanos comunitarios que tienen limitado el derecho a trabajar por cuenta ajena en España, y seguirá así hasta finales del 2013.
Reglamento 492/2011 Parlamento EuropeoDecisión del 20/12/2012
viernes, 7 de diciembre de 2012
Que es el empadronamiento?
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio. Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.
Cabe señalar que la base legal es la Ley Reguladora de las Bases del Regimen Local (Ley 7/1985), el Reglamento de Población y Demarcación Territorial (Real Decreto 1690/1986) y para ciudadanos extranjeros que se encuentran en situacion irregular la Directiva 2008/115/CE.
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viernes, 16 de noviembre de 2012
Legislacion Nacionalidad y Estado Civil
Buenos dias,, adjunto un archivo muy importante e interesante, además de actualizado de la legislación sobre nacionalidad y estado civil.
Tener en cuenta, hace poco dias se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sobre la legalidad del divorcio entre personas del mismo sexo, se publicará más adelante.
Legislacion Nacionalidad y Estado Civil.
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