"El Fiscal puede acordar cualquier clase de diligencia documental, personal, pericial o real que estime útil a los fines de la investigación".
Con el fin de potenciar el papel investigador de los Fiscales, y de unificar los criterios de su actuación, la Fiscalía General del Estado recuerda en una Circular los cauces y requisitos para incoar y practicar Diligencias de Investigación bajo los principios de legalidad e imparcialidad, que los Fiscales deberán iniciar siempre que reciban noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal.
Fuente: Legaltoday
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