viernes, 17 de enero de 2014

Circular 4/2013 sobre Diligencias de Investigación

Adjunto la circular 4/2013 preparada por las Fiscalía General del Estado donde se desarrolla y explica concisamente las diligencias de investigación en el Derecho Español.
La Fiscalía General del Estado ha dictado una Circular sobre la facultad de los Fiscales de practicar Diligencias de Investigación, en la que recuerda a los Fiscales el papel promotor que tienen en la fase de investigación, y que tanto las últimas reformas legislativas como la futura reforma procesal penal encomiendan al Ministerio Público.
 
Con el fin de potenciar el papel investigador de los Fiscales, y de unificar los criterios de su actuación, la Fiscalía General del Estado recuerda los cauces y requisitos para incoar y practicar Diligencias de Investigación - bajo los principios de legalidad e imparcialidad-, que los Fiscales deberán iniciar siempre que reciban noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal.
 
Para determinar la existencia de indicios penales, y antes de judicializar o archivar las Diligencias, la Fiscalía General del Estado recuerda el amplio abanico de Diligencias para la que están autorizados. Así, los Fiscales podrán emplear la figura del agente encubierto, y para ello dará cuenta inmediata al Juez competente. También podrán realizar, entre otras, entregas vigiladas de sustancias prohibidas, ruedas de reconocimiento, acceso a registros oficiales, exhumación de cadáveres, inspecciones oculares, así como la toma de declaración de ciudadanos sospechosos, a quienes el Fiscal procurará asistencia letrada.
 
La Circular 4/2013 recuerda que hay determinadas Diligencias para las que se requiere autorización judicial, como son las entradas y registros a domicilios, aunque en los delitos flagrantes o si existe autorización del titular el Ministerio Fiscal contará con la misma legitimación que se confiere a las Fuerzas de Seguridad.
 
La duración de las Diligencias de Investigación será por regla general de seis meses, con el fin de garantizar los derechos del investigado y para evitar que se puedan perpetuar en el tiempo. En caso de no poder cumplir ese plazo, la Fiscalía investigadora deberá solicitar una prórroga de otros seis meses mediante escrito motivado ante la Fiscalía General del Estado.
 
La Circular recuerda el papel de protector de las víctimas del delito encomendado por el legislador al Fiscal, y exhorta a los Fiscales a procurar el escrupuloso reconocimiento del derecho de información así como la adopción de medidas de protección de las víctimas. A tal fin, se podrán establecer en las sedes de las Fiscalías puntos de contacto para la atención de víctimas y perjudicados por infracciones penales.
 
Asimismo, la Fiscalía recuerda la necesidad de llegar a un punto de equilibrio entre la atención a los medios de comunicación y el principio de reserva que debe presidir la fase de investigación. Es de interés la reciente conclusión del Consejo Consultivo de los Fiscales Europeos sobre las relaciones de los Fiscales y los medios de comunicación.
 
La Circular recuerda que en las Diligencias de Investigación no está prevista la posibilidad de personación de la acusación particular o popular.
 
 
 
 

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