viernes, 24 de enero de 2014

Concurso de Acreedores

1. ¿Qué es el Concurso de Acreedores?

El Concurso de Acreedores es un procedimiento ideado para paliar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de una Sociedad, como de un particular. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible. La legislación reguladora de dicho proceso es la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal.
 
2. Modalidades de Concurso de Acreedores
  1. Concurso Voluntario de Acreedores: Aquel cuya solicitud ha sido presentada por el propio deudor.
  2. Concurso Necesario de Acreedores: Aquel cuya solicitud ha sido iniciada por parte de algún acreedor del deudor común.
 
3. Jurídicamente, ¿Quién puede solicitar el Concurso de Acreedores?
Cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica. 
 
4. ¿Quién está Legitimado para solicitar la declaración de Concurso de Acreedores?

Cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica. Para solicitar dicha declaración están legitimados el propio Deudor y cualquiera de sus Acreedores.
Por parte del Deudor- en caso de persona jurídica-sería competencia de:
  1. Socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente y/ó
  2. Órgano de Administración o de Liquidación.
 
5. Causas del Concurso de Acreedores
  1. Insolvencia Actual del Deudor Común: En base al Artículo 260 L.S.A, existe causa de Insolvencia cuando derivado de las pérdidas de los ejercicios el patrimonio neto de la sociedad es inferior al 50% del Capital Social.
  2. Insolvencia Inminente del Deudor Común: Se encuentra en estado de Insolvencia Inminente el deudor que prevea que no pueda cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
  3. Incumplimiento “Regular” de sus obligaciones exigibles (Acreedores Bancarios, Proveedores…)
  4. Incumplimiento generalizado de alguna de las obligaciones siguientes:
    • Pagos de Obligaciones Tributarias exigibles durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
    • Cuotas de la Seguridad Social durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
    • Pagos de Salarios, Indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
 
6. ¿Cuál es la Responsabilidad de los Administradores frente a un Concurso de Acreedores?  

El concurso se calificara como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado Dolo o Culpa Grave del Deudor.

Si éste se califica culpable y la empresa en concurso se acoge a la liquidación, podrá recaer la responsabilidad concursal por las deudas sociales en los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, obligándose éstos a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.
 
7. ¿Cuándo se debe realizar la solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores?   
 
El Deudor Común deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que tuviera conocimiento de su estado de insolvencia.

Se presumirá que el Deudor Común ha conocido su estado de insolvencia cuando se haya dado alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme a las causas indicadas en el apartado anterior. 
Fuente: LC -Legorburo Consultores.

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