El Artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión debe contribuir a lograr un alto nivel de protección de los consumidores, garantizando un acceso a vías sencillas, eficaces, rápidas y asequibles para resolver los litigios nacionales y transfronterizos derivados de contratos de compraventa o de prestación de servicios.
Dicho acceso debe garantizarse tanto para las transacciones en línea como para las que no lo son, siendo especialmente importante cuando los consumidores compran en otro país.
La UE propone dos nuevas instrumentos legislativos interrelacionados y complementarios, para la resolución amistosa de estos litigios en materia de consumo, que ha publicado en el Diario Oficial el 18 de junio de los corrientes:
La Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo), que implica un proceso de Resolución Alternativa de Litigios disponible para todo tipo de pleitos contractuales en cada sector del mercado y Estado miembro, excepto los sectores de la salud y la educación.
El Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE; que regula una plataforma de resolución de litigios en línea y que podrán utilizar tanto los consumidores y los comerciantes y presentar denuncias en línea en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE.
El Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE; que regula una plataforma de resolución de litigios en línea y que podrán utilizar tanto los consumidores y los comerciantes y presentar denuncias en línea en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE.
Respecto a su aplicación, el Reglamento establece que lo será a partir de los seis meses de entrada en vigor de la directiva de la RAL, es decir el reglamento será aplicable el 9 de enero de 2016.
Reglamento (UE) 524/2013
Directiva 2013/11/UE
Reglamento (UE) 524/2013
Directiva 2013/11/UE
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