El viernes que pasó se público en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación y adapta la normativa a los requerimientos del Código Mundial Antidopaje.
La nueva ley sigue sin considerar delito el consumo de sustancias dopantes por parte de los deportistas, pero endurece las sanciones -que en el caso de entrenadores, médicos o masajistas pueden llegar a multas de 400.000 euros- y da mayores competencias a la Agencia (AEA), que pasa llamarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y planificará y ejecutará los controles de dopaje.
La ley prevé la colaboración entre las autoridades penales y las administrativas, ya que acoge la posibilidad de pedir las pruebas al juez, quien, sin tener obligación de darlas, sí deberá ofrecer una respuesta motivada y respetar el principio de proporcionalidad.
También incluye la creación de un nuevo órgano, el Tribunal Administrativo del Deporte, que sustituye al Comité Español de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales, y tendrá una sección especializada en dopaje.
Ley Organica 3/2013
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