lunes, 10 de junio de 2013

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

 El BOE publicó el 05/06/2013 la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con importantes consecuencias desde el punto de vista procesal, pues viene a modificar los artículos 22, 164, 220, 440, 497, 549 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 4, 5, 7, 9 a 11, 13 a 20, 23 a 25, 17, 35 y 36 de la Ley de Arrendamuentos Urbanos
La nueva ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, por tanto desde el 6 de junio de 2013.
En cuanto al régimen transitorio, como se desprende de su Disposición transitoria primera, no tiene carácter retroactivo en la que a los contratos preexistentes se refiere, que continuarán rigiéndose por el régimen vigente al momento de la firma; ahora bien, las partes podrán adaptar sus viejos contratos al nuevo régimen jurídico de la Ley 4/2013.
En lo que se refiere al régimen procesal, en la Disposición transitoria segunda se establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la nueva ley no se verán afectados por las modificaciones procesales hasta que "recaiga decreto o sentencia".
Ley 4/2013

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