viernes, 12 de abril de 2013

Los acreedores pueden llamar al trabajo de los familiares del deudor

A efectos de complementar la información compartida con los compañeros del grupo de Linkendin, adjunto la sentencia de la Audiencia Nacional en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por COFIDIS contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos donde se anula la sanción de 50,000 euros.
La AEPD consideraba que COFIDIS ha incurrido en infracción grave del deber de secreto por haber revelado datos personales de sus clientes a terceros tanto en las llamadas telefónicas como en los faxes enviados a los centros de trabajo. Resulta interesante el numeral 4 del Segundo Fundamento de Derecho así como la Cuarta donde establece el razonamiento de la sentencia.

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