Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir
infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y
salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las
acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o
jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la
normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves,
graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de
Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al
procedimiento administrativo especial establecido en el Real Decreto 928/1998 ,
por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para
la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito
en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. En
ningún caso se admiten denuncias presentadas mediante el correo
electrónico de esta WEB.
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
- datos de identificación personal del denunciante y su firma
- los hechos presuntamente constitutivos de infracción
- fecha y lugar de su acaecimiento
- identificación de los presuntamente responsables
- demás circunstancias relevantes
El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán
así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a
la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o
resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca
un órgano jurisdiccional.
El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase
de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan
tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.
El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los
funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de
guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan
por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las
denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el
desempeño de sus funciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.
Se
recuerda que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la
Dirección General de la Inspección de Trabajo y S.S. ha puesto a
disposición de todos los ciudadanos un "Buzón de licha contra el Fraude Laboral",
donde podrán comunicar a la ITSS cualquier irregularidad laboral que
conozcan. En este caso el comunicante no tendrá que aportar ningún dato
personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas
irregularidades de las que se tenga conocimiento.
Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento, se deberá presentar Denuncia formal como se especifica en este apartado.
Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento, se deberá presentar Denuncia formal como se especifica en este apartado.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario