miércoles, 26 de diciembre de 2012

Prescripción de deudas bancarias

La prescripción en otras palabras, es el plazo legal para reclamar y ejecutar la deuda, por cuanto, la persona sobre la que recae la obligación de pagar no puede estar esperando que se le reclama el pago de forma indefinida, ya que ellos supondría una inseguridad jurídica que el ordenamiento jurídico no permite. Por consecuencia la seguridad jurídica exige la limitación del derecho de cobro en el tiempo.
Por ello la ley admite la prescripción extintiva de las deudas, que es la pérdida del derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, por culpa de que éste no lo ha ejercitado dentro de un plazo.
En ese sentido, el Artículo 1961 del Código Civil Español establece que, las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley, por ende la prescripción extintiva se produce por negligencia o abandono del acreedor. La prescripción se fundamenta en la presunción de abandono por parte del acreedor del derecho de crédito al no haberlo ejercitado oportunamente.
En España, la acción para reclamar una deuda prescribe a los 15 años, salvo que se hubiera interrumpido la prescripción (no todos los trámites y acciones interrumpen la prescripción; en el proceso sólo se puede tener en cuenta los actos procesales que estén dotados de auténtico contenido material, por ejemplo notificaciones válidas al deudor).
Una vez se obtenga sentencia estimatoria el plazo para ejecutarla es de 5 años.
Si no se ha ejecutado dentro de ése plazo, el deudor se libera del pago y no se puede volver a ejercitar la acción ordinaria de reclamación.
Si se iniciara una acción, se propondría la excepción de cosa juzgada.
En resumidas cuentas, si dejamos de pagar un crédito el banco tiene 15 años para demandarnos. Si la sentencia es condenatoria, el banco tiene cinco años para solicitar la ejecución, y si por ejemplo no pueden cobrar la totalidad del crédito, dispondrán de 15 años desde que la sentencia deviene firme para seguir intentando el cobro. Es muy complicado que un procedimiento no caduque a los 15 años, ya que las actuaciones que se suelen realizar para ejecutar una sentencia dineraria suelen ser de mero trámite, por tanto no interrumpen la prescripción.

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