martes, 9 de julio de 2013

Principio de Legalidad Penal - Absuelven a médico que emitía informes en su condición de médico del servicio público de salud, incorporando diagnósticos obtenidos en actos médicos realizados en su consulta privada.

La Audiencia Provincial de La Coruña condenó al acusado a la pena de un año y tres meses de suspensión, como autor de un delito continuado de falsificación de certificaciones, cometido por funcionario público, previsto y penado en el Artículo 398 del Código Penal.
 
La defensa plantea recurso de casación contra dicha sentencia condenatoria alegando la falta de concurrencia de los elementos de la modalidad falsaria utilizada por la Audiencia para integrar el tipo del art 398 y calificar el certificado como falso, que es la definida en el párrafo 2º del art 390 1º, simular un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad. Alega que el documento no es simulado sino auténtico, tanto desde la perspectiva de la veracidad de su contenido, que no se discute, como de la genuinidad de su autor, que es el propio acusado legalmente facultado para la emisión de los informes.
 
El Tribunal Supremo estima dicho argumento y declara que el hecho objeto de acusación no constituye el delito de falsedad objeto de acusación ni tampoco el de falsificación de certificados objeto de la condena de instancia, por lo que procede a declarar la libre absolución del acusado.
 
Afirma en su fundamentación que certificar es afirmar, dar por cierta una cosa, por lo que, desde un punto de vista semántico, difícilmente puede subsumirse en el tipo de libramiento de certificados falsos, la emisión de informes médicos oficiales absolutamente veraces en su contenido y en su autoría, por un médico del servicio oficial de salud, con facultades para ello, por el hecho de incorporar elementos de conocimiento que su autor ha obtenido fuera del sistema en el que se emite el documento. Ni se produce una alteración objetiva de la verdad, ni se han afectado las funciones probatoria y garantizadora del documento, pues lo que acredita o prueba el documento es cierto, y la persona identificada en él es la misma que ha realizado las manifestaciones que se le atribuyen.
 
Por otra parte los soportes materiales de los informes son impresos oficiales originales, por lo que no pueden calificarse, desde el punto de vista penal, de documentos simulados, porque simular es fingir la existencia de un acto irreal, y en este caso ni los informes en sí mismos, ni los actos médicos reflejados en los informes, son simulados sino auténticos.
 
Por tanto concluye la Sala que el tribunal de instancia ha realizado una interpretación del tipo de libramiento de certificados falsos que se aparta de modo manifiesto del tenor literal del precepto, y que, en consecuencia, resulta imprevisible para sus destinatarios, por lo que vulnera la garantía de taxatividad, integrada en el principio de legalidad penal.

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