lunes, 17 de diciembre de 2012

STS 7817/2012 – Plazo para salir de España cobrando el paro

La Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social No.7817/2012 de fecha 18 de Octubre del 2012, introduce importantes novedades para quienes perdieron el paro por salir de España también para quienes se encuentran  cobrando el paro y pretenden salir de España.
El  hecho de salir de España sin comunicarlo podía suponer, si estabas cobrando el paro (la prestación por desempleo) que te retiraran la prestación por desempleo y en ocasiones que, además, te exigieran devolver toda la prestación cobrada.

La sentencia del Tribunal Supremo es que, si se sale de España menos de 90 días mientras se está cobrando la prestación por desempleo, se puede suspender el cobro de la prestación durante estos 90 días, pero no se puede extinguir toda la prestación, ni exigir su devolución posteriormente.
Es decir, que durante el tiempo que estés fuera de España, podrían interrumpir el pago de la prestación, pero al regresar a España (si has estado fuera menos de 90 días) tendrás derecho a continuar cobrando la prestación.
En cambio, si tu ausencia de España ha superado los 90 días, sí perderás definitivamente la prestación y te podrán exigir la devolución de lo que hayas cobrado pasados esos 90 días.
Si te han solicitado la devolución de la prestación por desempleo, se podría presentar un recurso administrativo (plazo de un mes desde la notificación) o judicial (plazo de dos meses desde la notificación) en caso de que estuvieras dentro del plazo.
Si hubieran ya pasado esos plazos, se puede presentar un recurso de revisión (cuanto antes, aunque para esto no habría un plazo determinado),  pidiendo la aplicación de esta sentencia del Tribunal Supremo y solicitando que se archive el procedimiento, pidiendo la devolución del dinero que indebidamente te hubieran exigido devolver o el levantamiento de los embargos decretados por esta causa.

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