Comparto con vosotros la parte correspondiente a las faltas en el Código Penal Español expedido por la Junta de Andalucía refrendado por el Consejo General del Poder Judicial (2010).
En ese sentido precisar que, lo más común son las faltas contra el patrimonio, debiéndose tener en cuenta que, serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente.
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