martes, 18 de diciembre de 2012

Las Faltas en el Derecho Penal Español


Comparto con vosotros la parte correspondiente a las faltas en el Código Penal Español expedido por la Junta de Andalucía refrendado por el Consejo General del Poder Judicial (2010).

En ese sentido precisar que, lo más común son las faltas contra el patrimonio, debiéndose tener en cuenta que, serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente.
En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 37.


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