lunes, 24 de diciembre de 2012

Que es el Derecho Floral?

Para los abogados extranjeros que se encuentran homologando el titulo les adjunto una lectura de los derechos florales en España, asi como unos enlaces interesantes.
A manera de resumen, el Artículo 2 de la Constitución dispone que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, Patria Común e indivisble de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Por su parte, el art. 137 dispone que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónoma que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Finalmente, el art. 143 dispone que en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
En otras palabras, son normas autónomas de cada región, pero que la Constitución se reserva determinados temas que deberan ser iguales para todos los españoles.
La legislación floral se aplica a las siguientes comunidades: Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco.
Explicacion del Derecho Floral en España
Derecho Floral
Derecho Floral - Comunidades

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