El 16 de agosto se publicó la Resolución de 1 de agosto de
2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y
plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas
económicas de acompañamiento incluidas en el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo y
cuya entrada en vigor hoy supone una nueva prórroga del Plan
PREPARA.
El Real Decreto Ley 1/2013 prorrogaba el
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo (PREPARA) desde el 16 de febrero de 2013 hasta el
15 de agosto de 2013, posibilitando una prórroga automática del programa por
períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de
Población Activa (EPA), fuera superior al 20% por ciento.
Las
ayudas para el Programa PREPARA se establecieron en el Real Decreto Ley 1/2011 de
medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la
recualificación profesional de las personas desempleadas, que introducía, de
forma coyuntural, un programa de cualificación profesional de
las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de
políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de
apoyo.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del programa de recualificación
profesional quienes agoten su protección por desempleo, las
personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas
como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del
período comprendido entre el día 16 de agosto de 2013 y el día 15 de
febrero de 2014, ambos inclusive, agoten la prestación por
desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los
subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el
momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes
condiciones:
- Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
- Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier
naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo
Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad
familiar del solicitante, incluidos los padres.
Solicitudes
La solicitud de la ayuda de
acompañamiento se presentará en la correspondiente Oficina de
Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de
solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por
desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30
días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público
de Empleo Estatal.
Resolución del 1 de Agosto del Servicio Publico de Empleo Estatal
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