miércoles, 21 de agosto de 2013

Inspección del Trabajo: El control de las condiciones de trabajo, empleo, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo

¿Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le compete de forma específica el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende, entre otras materias, la referente a las relaciones laborales, la Seguridad Social, el empleo o las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. También realiza funciones de asistencia técnica y de arbitraje, conciliación y mediación

¿Quién realiza las inspecciones?
La función inspectora es desempeñada por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Sólo los primeros tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de relaciones laborales.
 Las Comunidades Autónomas pueden acreditar a funcionarios técnicos como colaboradores de la Inspección en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Quién puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc. Es decir, pueden presentar denuncia no sólo quienes estuvieran directamente afectados por las supuestas infracciones. Igualmente, empresarios y trabajadores pueden solicitar al inspector información técnica con ocasión de la actuación inspectora.

¿Dónde y cómo se solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
En las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito.           
La denuncia debe contener, además de los datos de identificación del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar en que se produjo la infracción, identificación de presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes. Las denuncias presentadas tienen carácter confidencial. 

¿Cómo se realizan las inspecciones?
La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita de inspección a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, pudiendo realizarse dichas visitas por un único funcionario o conjuntamente por varios y podrá extenderse durante el tiempo necesario.           
La inspección también puede realizarse mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado (empresarios, trabajadores o beneficiarios de las prestaciones sociales) aportando la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes en las oficinas de la Inspección u otra oficina pública.
Igualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar mediante comprobación de datos y antecedentes que obren en las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrá valorar los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea.           
Cuando iniciada la visita de inspección no fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto a inspección los antecedentes o documentos solicitados, la actuación proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación.
Las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a un mismo sujeto no podrán dilatarse por un tiempo superior a nueve meses; salvo dilaciones imputables al sujeto inspeccionado o a las personas dependientes del mismo, o dilaciones debidas a dificultades en la cooperación administrativa internacional.
No obstante, podrá ampliarse dicho plazo por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad.
  • Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades, o de las personas que las desempeñen
  • Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
Una vez iniciadas las actuaciones comprobatorias no podrán interrumpirse por tiempo superior a cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes. En el cómputo de dichos plazos no se considerará incluido el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en el supuesto de formularse requerimiento de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector.
Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reflejan sus actuaciones en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho documento ha de estar permanentemente a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo en cada centro de trabajo.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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