¿Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
A
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le compete de forma
específica el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en
el orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende, entre otras
materias, la referente a las relaciones laborales, la Seguridad Social,
el empleo o las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. También
realiza funciones de asistencia técnica y de arbitraje, conciliación y
mediación
¿Quién realiza las inspecciones?
La
función inspectora es desempeñada por los funcionarios del Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los
funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Sólo los primeros tienen competencias en materia de prevención de
riesgos laborales y en materia de relaciones laborales.
Las
Comunidades Autónomas pueden acreditar a funcionarios técnicos como
colaboradores de la Inspección en materia de prevención de riesgos
laborales.
¿Quién puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Toda
persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir
infracciones en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad
Social, empleo, etc. Es decir, pueden presentar denuncia no sólo quienes
estuvieran directamente afectados por las supuestas infracciones.
Igualmente, empresarios y trabajadores pueden solicitar al inspector
información técnica con ocasión de la actuación inspectora.
¿Dónde y cómo se solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
En
las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias Provinciales de
Empleo y Seguridad Social, y unidades correspondientes de las
Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito.
La
denuncia debe contener, además de los datos de identificación del
denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de
infracción, fecha y lugar en que se produjo la infracción,
identificación de presuntamente responsables y demás circunstancias
relevantes. Las denuncias presentadas tienen carácter
confidencial.
¿Cómo se realizan las inspecciones?
La
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará
mediante visita de inspección a los centros o lugares de trabajo, sin
necesidad de aviso previo, pudiendo realizarse dichas visitas por un
único funcionario o conjuntamente por varios y podrá extenderse durante
el tiempo necesario.
La inspección también puede
realizarse mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario
actuante de quien resulte obligado (empresarios, trabajadores o
beneficiarios de las prestaciones sociales) aportando la documentación
que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes
en las oficinas de la Inspección u otra oficina pública.
Igualmente
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar mediante
comprobación de datos y antecedentes que obren en las Administraciones
Públicas. A tal efecto, podrá valorar los datos o antecedentes que le
suministren otras Administraciones Públicas de la Unión
Europea.
Cuando iniciada la visita de inspección no
fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto a
inspección los antecedentes o documentos solicitados, la actuación
proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación.
Las
actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social a un mismo sujeto no podrán dilatarse por un tiempo superior a
nueve meses; salvo dilaciones imputables al sujeto inspeccionado o a las
personas dependientes del mismo, o dilaciones debidas a dificultades en
la cooperación administrativa internacional.
No obstante, podrá
ampliarse dicho plazo por otro periodo que no excederá de nueve meses,
cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad.
- Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades, o de las personas que las desempeñen
- Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
Una
vez iniciadas las actuaciones comprobatorias no podrán interrumpirse
por tiempo superior a cinco meses, salvo que la interrupción sea causada
por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes. En el
cómputo de dichos plazos no se considerará incluido el tiempo
transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en el
supuesto de formularse requerimiento de subsanación de incumplimientos
previos por parte del órgano inspector.
Los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social reflejan sus actuaciones en el
Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho
documento ha de estar permanentemente a disposición de los funcionarios
de la Inspección de Trabajo en cada centro de trabajo.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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