El Artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que serán inhábiles los dias del mes de Agosto para todas las actuaciones, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
Es importante precisar la diferencia entre plazo procesal y plazo sustantivo (aplicación Artículo 5 del Código Civil : "en el computo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles").
En ese sentido, el Observatorio de la Justicia y de los Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha publicado un análisis de las distintas ramas del Derecho sobretodo Penal, Social, Contencioso Administrativo, Civil y Constitucional.
Plazos Procesales - Agosto 2013
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