Existen diversas diversos criterios sobre el plazo de prescripción de las deudas de gastos comunes (deudas de las cuotas de la comunidad).
¿Que criterio se aplica el de cinco años del artículo 1.966 del Código Civil o por el contrario el general del artículo 1.964 del citado Código Civil?. La cuestión referida al plazo de prescripción de las deudas de la comunidad es cuestión controvertida y discutida en la doctrina y la jurisprudencia menor, en la que se pueden encontrar varias tesis distintas. Una, defiende el plazo de prescripción para reclamar cuotas comunitarias el general de quince años (artículo 1.964 del C.c.), al tratarse de obligaciones de carácter personal –obligación ligada al derecho de copropiedad y derivada de la existencia de unos gastos generales en el inmueble-. Otro sector, opta por defender la tesis contraria, prescripción quinquenal del artículo 1.966.3 del C.c., atendiendo a la cuantía reducida y al carácter periódico, así como a que un amplio plazo provocaría dejadez en los órganos representativos y que los demás comuneros cargaran con una deudas que no han generado. Un tercer sector, aboga por una interpretación mixta, que defiende el plazo de cinco años para las reclamaciones de cuotas ordinarias y el quincenal para reclamar derramas para hacer frente a gastos extraordinarios
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) indica que las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 LPH deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta de propietarios y que en caso contrario, el Presidente o el administrador, si así lo acordase la Junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
En ese sentido, he encontrado la sentencia de fecha 03 de Octubre del 2011 de la Audiencia Provincial de Madrid, en la cual, en su segundo fundamento de Derecho expone:
"SEGUNDO.- Sobre el plazo de prescripción para la reclamación de la cuotas por gastos comunes de las comunidades de propiedad horizontal. Una simple remisión a las bases de datos, hoy de fácil acceso (como lo denota la abundante referencia aportada a los autos a los folios 102 a 109), pone de relieve -y ello sin duda lo sabe la letrada de la parte apelante- que es criterio mayoritario, no solo entre las Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid, sino también del resto de las Audiencias Provinciales, que el plazo de prescripción aplicable a las acciones de reclamación de cuotas por gastos comunes en la comunidades de propietarios es el de quince años, regulado en el artículo 1.964 del Código Civil.
Por lo que esta cuestión no merece mayor análisis. Y determina que el motivo de recurso deba ser desestimado, porque no ha habido error o infracción alguna en la sentencia de instancia al no estimar la excepción de prescripción alegada por el demandado.
Adjunto la sentencia en mención.
Audiencia Provincial de Madrid 03-10-2011
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