Cuando se trata de culpa de profesionales, en relacion a la
infracción de los deberes que la profesión entraña, se exige la prueba
de la culpa, como actuar culpable o negligente.
El contrato de arrendamiento de servicios que subyace en una relación entre abogado y su cliente
exige a aquel, el cumplimiento diligente de sus servicios que deriva
de las normas generales sobre obligaciones e imponen al abogado el
cumplimiento "con el máximo celo y diligencia" de la misión de defensa
que le sea encomendada, así como el sometimiento a la "lex artis" o
exigencias técnicas.
Tratándose de una responsabilidad profesional, la jurisprudencia y la doctrina han reiterado que la obligación del profesional es siempre de medios o actividades y no de resultado,
de modo que el profesional, con tal de que actué conforme a la "lex
artis", no puede considerarse responsable del resultado, y el actor
tiene la carga de probar que se ha infringido por el profesional dicha
"lex artis", sin que baste una mera afirmación, tratándose, por lo
general, de negligencias consistentes en inactividad o falta de
prontitud, a consecuencia de las cuales se han producido daños y
perjuicios, como en este caso donde la negligencia profesional de la
abogada llevo a su cliente a perder su condición de acreedor de dominio
al no solicitar la anotación preventiva de demanda, lo cual supuso que
el comprador que no pago todo el inmueble, pudiese vender a un tercero,
debiendo indemnizar la abogada por pérdida de oportunidad.
Como el daño consistió en la frustración de una acción judicial
debe realizarse un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito
de la acción perdida. Hubiera sido aconsejable haber solicitado con la
primera demanda o con carácter previo a su interposición la medida
cautelar de anotación preventiva de la demanda y al no hacerlo la
abogada omitió la diligencia exigible en el desempeño de su cometido
profesional, pues no aplicó los imprescindibles conocimientos jurídicos
que hubieran evitado que el demandante perdiera su condición de
acreedor de dominio y la inscripción en el Registro de la Propiedad de
esta medida cautelar hubieran impedido la venta a un tercero como
ocurrió finalmente.
Fuente: CEF - Civil Mercantil.
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2013
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