miércoles, 24 de julio de 2013

Caso José Bretón: “Autor criminalmente responsable de dos delitos de asesinato, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de parentesco”

Uno de los casos más sonados y que causó conmoción fué el caso José Bretón acusado de la desaparación de sus dos menores hijos.

Esta semana ha sido sentenciado, luego que el 12 de julio un jurado popular determinara su culpabilidad. La sentencia, redactada por el Juez Pedro J. Vela, lo considera “autor criminalmente responsable de dos delitos de asesinato, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de parentesco”.

El juez indica que hay que tener en cuenta “la premeditación” en la actuación de Bretón, “el carácter despiadado que revela la ejecución de los delitos” —porque intentó, asegura, multiplicar el dolor de la madre al matarlos y quemarlos— y también su “absoluta falta de arrepentimiento”. “La muerte de un niño ha de ser tenida siempre por alevosa”, añade, por eso en este caso se trata de asesinato y no de homicidio.

El juez impone al condenado, además, la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro o comunicarse “por cualquier medio” con su exmujer, Ruth Ortiz, su exsuegra, Obdulia Ramos, y su excuñado, Estanislao Ortiz, durante veintiún años por cada asesinato “a partir del momento en que el tratamiento penitenciario permita la concesión de permisos”.

Bretón tendrá que pagar a su exmujer en concepto de responsabilidad civil una indemnización de 500.000 euros; por otro lado, deberá abonar al Ministerio del Interior 137.335,65 euros y al Ayuntamiento de Córdoba 22.567 euros. En cuanto al delito de simulación de delito, Bretón tendrá que pagar una multa al Estado de 2.700 euros; también tiene que hacerse cargo de las costas del juicio.

Por otro lado, el juez ha ordenado la inscripción de la defunción de los niños, “acaecida en esta ciudad el día 8 de octubre de 2011″, y también la entrega de los restos hallados en la hoguera de la finca Las Quemadillas y custodiados por el tribunal a su madre “para su inhumación”, a pesar de que en el juicio no quedó probada la pertenencia de los huesos al resultar imposible la extracción de ADN.

Respecto a este punto, el juez recuerda que habrá que esperar a que la sentencia sea firme para que quede “definitivamente determinada la personalidad de los fallecidos”, pero que tanto él como el jurado “tienen la certeza moral (y jurídica, cabría añadir respecto de esta sentencia) de que los restos humanos corresponden a los desdichados menores Ruth y José Bretón Ortiz”; dicha convicción, dice, no obstante, “es revisable y eventualmente revocable”.

El condenado tiene un plazo de diez días, si así lo estima oportuno, para apelar ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. El juez indica que Bretón no podrá obtener el tercer grado penitenciario hasta que no haya cumplido la mitad de la pena impuesta.
Audiencia Provincial de Cordoba - Caso Bretón

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