Se adjunta la Sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 14 de Marzo del 2013, donde se solicita la interpretación de la Directiva 93/12/CEE del Consejo de 5 de Abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El Tribunal de Luxemburgo establece que la normativa española es contraria a la Directiva 93/12/CEE. La sentencia tendria que se de aplicacion a todos los paises miembros de la comunidad. Sin embargo, como es sabido el Tribunal no exige el cambio de la ley a España pero el Estado se vé obligado a hacerlo, caso contrario seria sancionado.
A manera de resumen, la normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca. Entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario. De este modo, esta circunstancia sólo puede invocarse en un procedimiento declarativo separado, que no suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria. Además, en el procedimiento de ejecución español, la adjudicación final de un bien hipotecado a un tercero –como un banco– adquiere, en principio, carácter irreversible. Por consiguiente, si la decisión del juez que conozca del proceso declarativo por la que declare abusiva una cláusula de un contrato de préstamo –y, por tanto, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria– se pronuncia después de que se haya llevado a cabo la ejecución, esa decisión sólo puede garantizar al consumidor una protección a posteriori, meramente indemnizatoria, sin que la persona expulsada pueda recuperar la propiedad de su vivienda.
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