Para algunos abogados extranjeros nos ha causado sorpresa la regulación en la normativa española del accidente in itinere. En ese sentido, el numeral 2 a) del Artículo 115 de la Ley de la Seguridad Social establece que tiene la condición de accidente de trabajo "los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo".
Debe existir ausencia de motivos personales en el desplazamiento, es decir, ha de ser meramente laboral, del mismo modo, tiene que existir inmediatez a la hora de entrada y salida del trabajo, el trayecto tiene que ser habitual de casa-trabajo o trabajo-casa y el medio de transporte idóneo utilizado por el trabajador.
Adjunto el artículo publicado por Julio Santos Palacios titulado "El accidente de tráfico como accidente de trabajo, análisis legal y jurisprudencia".
Accidentes In Itinere - Julio Santos Palacios
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