La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha
declarado procedente el despido de un trabajador de una empresa
alimentaria que fue sorprendido fumando en los vestuarios.
La sentencia recoge la prohibición
genérica de la Ley 28/2005, en los centros de trabajo públicos y
privados, “con lo que la empresa no puede ser tolerante con dicha
práctica pues media un imperativo legal”; subraya el Convenio Colectivo
de Industrias de Conservas Vegetales, que considera falta Muy Grave
(Art. 52.9) "Fumar en los lugares en que este prohibido
por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy
claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o
cualquier otro sistema conveniente".
El trabajador había sido sancionado anteriormente por una falta grave
del artículo 51.11 del Convenio Colectivo por provocar un accidente
laboral (18-2-09) y por una falta leve del artículo 53.1 del Convenio
Colectivo por desobediencia (27-12-10).
La sentencia puntualiza que la empresa pertenece al sector de
alimentación, “lo que enfatiza la necesidad de la mayor higiene”. Y, en
este caso, se consideró probado que en las instalaciones de la empresa
existen carteles con la prohibición de fumar en todo el
recinto; y en concreto, en la entrada del vestuario de caballeros
existe un cartel con la leyenda "Prohibido fumar. Real Decreto
192/1988", y otro indicando que "Tras las últimas auditorías recibidas
por parte de diversos clientes y entidades, hemos recibido numerosas NO CONFORMIDAD y AVISOS por TABACO. Se recuerda que ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN
TODO EL RECINTO. En caso de nuevas incidencias se actuará con toda la
severidad que permita la Ley contra las personas que no respeten estas
normas, incluido el despido procedente si fuera necesario".
Por último la resolución subraya, además, que no cabe desconocer que en
un vestuario existen normalmente prendas combustibles, lo que
desaconseja la existencia de cualquier medio de ignición como puede ser
un cigarrillo encendido, que afecta a la seguridad.
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