El próximo 1 de septiembre
entra en vigor el Real Decreto 576/2013 de 26 de Julio, por el que se establecen
los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia
sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de
beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. Se modifica el Real Decreto
1192/2012 de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de
beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos
públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
La nueva norma regula
el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que
deberán suscribir con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o con la
administración pública autonómica que corresponda, en función del municipio en
el que aquellas se encuentren empadronadas, las personas que, no teniendo la
condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud
conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3
de agosto, reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar la residencia
efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año
inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
b) Estar empadronadas, en
el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en
algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda sus
competencias la administración pública competente para su suscripción.
c) No tener acceso a un sistema
de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por
aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia
de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan
sido suscritos por España con otros países.
El convenio especial permitirá a
las personas que lo suscriban acceder, mediante el pago de una contraprestación
económica, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios
asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la
Ley 16/2003 de 28 de Mayo, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial
y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de
aseguradas o de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito
correspondiente a la administración pública con la que se formaliza el mismo y
sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de este real
decreto.
La suscripción del convenio
especial de prestación de asistencia sanitaria determinará la obligación de
abonar a la administración pública con la que se suscriba el mismo la siguiente
contraprestación económica:
a) Si el suscriptor tiene
menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
b) Si el suscriptor tiene 65 o
más años: cuota mensual de 157 euros.
Esta cuota mensual podrá ser incrementada
por las comunidades autónomas cuando incorporen en el convenio especial otras
prestaciones asistenciales de la cartera de servicios complementaria de la
comunidad autónoma.
Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud
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