jueves, 1 de agosto de 2013

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

El sábado 27 de Julio se publicó en el BOE, la Ley 11/2013, que pretende dotar a la economía española de estabilidad macroeconómica tanto en términos de déficit público e inflación como de equilibrio exterior, lograr unas entidades financieras sólidas y solventes, que permitan volver a canalizar el crédito hacia la inversión productiva.
 
El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo.
Se divide en 5 titulos:
Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
Medidas de fomento de la financiación empresarial.
Medidas de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autonomas y de lucha contra la morosidad de operaciones.
Medidas en el sector ferroviario.
Medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos.

En relación a la morosidad, el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. 

Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

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