La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional reconoce a una paciente de un centro madrileño que las placas de imagen son parte fundamental de su historia clínica y obliga a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a cumplir con su obligación de tutelar los derechos de acceso al historial clínico y de sancionar en caso de vulneración.
La Audiencia Nacional ha revocado una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos y le obliga a dictar una nueva resolución que tutele los derechos de acceso al historial clínico con placas de imagen a la hija de una paciente fallecida, requiera al Hospital para su entrega y, en su caso, sancione el incumplimiento.
La hija de la paciente fallecida presentó una demanda de Diligencia Preliminar y también una reclamación ante la AEPD que resolvió con una estimación formal de la misma pero sin requerir a la clínica a la entrega definitiva del historial y sin sanción por incumplimiento de los deberes de seguridad.
Ahora la Audiencia Nacional entiende que es "indudable que en el presente caso tales imágenes o placas de TAC constituyen parte de la historia clínica como un elemento de gran relevancia para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud de la madre de la recurrente, con anterioridad a su fallecimiento".
La Audiencia estima la demanda dado que "ejercitado el derecho de acceso y a fin de tutelar íntegramente el mismo, correspondía a la Agencia probar que, o bien había entregado con anterioridad a la paciente o sus familiares las repetidas imágenes, o bien existía una absoluta imposibilidad material de dicha entrega, prueba que no ha tenido lugar en las actuaciones".
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