El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el
Registro Público Concursal con el que se dará publicidad a los resultados y la
tramitación de los concursos de acreedores con el objetivo de garantizar la
transparencia y la seguridad jurídica.
El Registro Público Concursal, que dependerá del Ministerio de Justicia y
será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y
de Bienes Muebles de España, mejorará la publicidad de los concursos, tanto de
las resoluciones procesales que se produzcan durante su tramitación, como de las
anotaciones o asientos registrales que se deban practicar en los registros
públicos jurídicos de personas y bienes.
También incluirá la apertura de negociaciones para alcanzar acuerdos
extrajudiciales y su finalización, es decir, si se produce el acuerdo de pago o
no. Además, asegurará la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los
distintos registros públicos, como con los registradores y notarios.
Fuente de información jurídica
Se reforzará el papel del Registro Público Concursal como fuente de
información jurídica importantísima para facilitar las gestiones diarias de
ciudadanos, juristas, autoridades públicas, empresas y cualquier otro
interesado. Permitirá a los bancos, los acreedores, los socios comerciales y los
consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia,
garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima
accesibilidad a la misma al poder llegar a sus a través de Internet.
El Real Decreto soluciona los problemas detectados tras la entrada en vigor
de la Ley Concursal de 2003, en la que ya se prestaba especial atención a la
publicidad de los concursos de acreedores. De hecho, ya existía un Registro
Público de Resoluciones Concursales desde 2005, pero sólo ofrecía información
parcial y presentaba ciertas deficiencias.
El Real Decreto Ley del 27 de marzo de 2009, de medidas urgentes en materia
tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica y
la reforma de la Ley Concursal de 2011 modificaron los artículos 198 y 24 de
este texto para mejorar la publicidad de estos procedimientos. La reciente Ley
de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, del 27 de septiembre de
2013, también reformaba la Ley Concursal para regular los acuerdos
extrajudiciales de pagos, cuya publicidad estará igualmente incluida en el
Registro Público Concursal.
Fuente : Consejo de Ministros.
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