El día de ayer el consejo de ministros ha estudiado un informe sobre el anteproyecto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que tiene como objeto simplificar y agilizar los procedimientos judiciales en asuntos en los que no
hay controversia y liberar a los jueces de tareas que pasarán a ser asumidas por
el secretario judicial, el notario o el registrador. Se elevará la edad mínima
para contraer matrimonio de 14 a 16 años. Los notarios podrán celebrar
matrimonios y tramitar divorcios.
Entre los cambios se encuentran:
- Actualiza y simplifica los trámites en los asuntos en los que no hay controversia.
- Descarga la Administración de Justicia al incluir sólo aquellos asuntos en que no exista controversia y que requieran de la intervención de un juez o secretario judicial para la tutela de derechos e intereses relativos a Derecho civil y mercantil.
- El juez resolverá los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores o las donaciones de órganos.
- También se ocupará de algunos asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio.
- Los demás casos se regularán en otras normas y se encomendarán a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en función de la proximidad con su especialidad.
- Se abre la posibilidad de que sea el notario quien case, aunque también se podrá hacer como hasta ahora en el Registro Civil y en los Ayuntamientos.
Fuente: Consejo de Ministros - La Moncloa
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