martes, 8 de octubre de 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala Social : Utilizar un detective privado es oportuno ante la sospecha de baja médica falsa del trabajador

La Primera Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 5 de Julio de los corrientes ha resuelto no amparar la pretensión del actor.

El demandante fue despedido por cuanto, encontrándose de baja realizó en el jardín de su casa, tareas de albañilería para las cuales durante varios días utilizaba y cargaba muy variadas herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y cargaba bolsas con compras en ambas manos. La empresa después de investigar su conducta le envía carta de despido. La carta contiene un extenso relato de sus idas y venidas durante su baja por cervicobraquialgia y bursitis calcificada de hombro izquierdo que considera justificativas para la imposición de sanción disciplinaria máxima.

La sala no acoge los razonamientos de la defensa del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad, ni de uso excesivo de las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores. Para ello entra a valorar extensamente el contenido del derecho a la intimidad del trabajador en la frontera con las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores y la licitud de los informes de las agencias de investigación como pruebas incriminatorias, de interés para las empresas y para las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.

Una vez fijados por la Sala los límites a la actuación de los detectives privados y los métodos que pueden utilizar, y basándose en la prueba testifical del investigador (las pruebas de las imágenes grabadas y fotografías ya fueron rechazadas por la Instancia), resuelve que en todo momento el seguimiento fue justificado ante las sospechas de la empresa de que su verdadera pretensión con la falsa baja era la de forzar su salida pactada de la empresa cuando reiteradamente había realizado llamadas a la competencia, para la que finalmente pasó a trabajar dos meses después de su despido.

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