La Primera Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 5 de Julio de los corrientes ha resuelto no amparar la pretensión del actor.
El demandante fue despedido por cuanto, encontrándose de baja realizó en el jardín de su casa, tareas de
albañilería para las cuales durante varios días utilizaba y cargaba muy
variadas herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y cargaba
bolsas con compras en ambas manos. La empresa después de investigar su
conducta le envía carta de despido. La carta contiene un extenso relato
de sus idas y venidas durante su baja por cervicobraquialgia y bursitis
calcificada de hombro izquierdo que considera justificativas para la
imposición de sanción disciplinaria máxima.
La sala no acoge los razonamientos
de la defensa del trabajador sobre violación del derecho fundamental a
la intimidad, ni de uso excesivo de las facultades empresariales de
vigilancia y control de los trabajadores. Para ello entra a valorar
extensamente el contenido del derecho a la intimidad del trabajador en
la frontera con las facultades empresariales de vigilancia y control de
los trabajadores y la licitud de los informes de las agencias de
investigación como pruebas incriminatorias, de interés para las empresas
y para las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
Una vez fijados por la Sala los límites a la actuación de los
detectives privados y los métodos que pueden utilizar, y basándose en la
prueba testifical del investigador (las pruebas de las imágenes
grabadas y fotografías ya fueron rechazadas por la Instancia), resuelve
que en todo momento el seguimiento fue justificado ante las sospechas de
la empresa de que su verdadera pretensión con la falsa baja era la de
forzar su salida pactada de la empresa cuando reiteradamente había
realizado llamadas a la competencia, para la que finalmente pasó a
trabajar dos meses después de su despido.
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