El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se
describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características
especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.
La descripción catastral de los bienes inmuebles
incluye sus características físicas, jurídicas y económicas, entre las
que se encuentran su localización, referencia catastral, superficie,
uso, cultivo, representación gráfica, valor catastral y titular
catastral.
Obligatoriedad de la incorporación al Catastro Inmobiliario.
Al objeto de garantizar que los datos que se incluyen
en la descripción catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la
realidad, la incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario
así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria.
Dicha incorporación se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque. Entre estos procedimientos destacan las declaraciones realizadas por los titulares catastrales, las comunicaciones realizadas por Notarios y Registradores de la Propiedad, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración tributaria y otras administraciones actuantes en actos en actos de gestión urbanística y las solicitudes que deben realizarse en los supuestos contemplados legalmente.
En sus relaciones con el Catastro, los titulares catastrales tienen los derechos que con carácter general les atribuye la normativa tributaria.
Competencias del Estado sobre el Catastro Inmobiliario.
La formación y el mantenimiento del Catastro
Inmobiliario así como la difusión de la información catastral es
competencia exclusiva de la Dirección General del Catastro en todo el
territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra.
Esta competencia se ejercer directamente o a través de
las distintas formulas de colaboración que se establezcan con las
diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.. En
virtud de esta colaboración, los ciudadanos pueden acceder desde
Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales a distintos servicios
catastrales.
La finalidad originaria del catastro es de carácter
tributario, proporcionando la información necesaria para la gestión,
recaudación y control de diversas figuras impositivas por las
Administraciones estatal, autonómica y local. A estos efectos, el
Catastro facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, así
como el valor catastral que es un valor administrativo que corresponde a
cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su
titular.
Fuente: Portal de la Dirección General del Catastro. Real Decreto 1/2004 - Ley de Catastro Inmobiliario
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