Con fecha 24 de Julio de los corrientes, el Tribunal Superior de Justicia Sala Contencioso de Madrid resolvió el Recurso de Apelación contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo que desestimó el recurso contencioso respecto de la resolución de la Comisaria General de Extranjeria y Fronteras sobre denegación de prórroga de autorización de estancia de estudios.
El Juzgador del Contencioso Administrativo establece que, la ausencia de antecedentes penales exigida a cualquier extranjero al solicitar permiso de trabajo y residencia debe ser aplicada analógicamente y en elos mismos términos a la prórroga de autorización de estancia por estudios.
Sin embargo, el Tribunal considera que pese a los antecedentes penales habilitan conceder la prórroga de autorización de estancia por estudios por cuanto a la fecha el recurrente no se encuentra en situación de remisión condicional de la pena.
Es decir, cuando se trate de un permiso o autorización inicial de residencia y
trabajo, la tenencia de antecedentes penales determina que se deniega
la misma, mientras que en el caso de estarse ante una renovación de la
autorización de residencia y trabajo, dicha normativa permite en el caso
de existir antecedente penal valorar dicha condena en función de las
circunstancias del supuesto concreto, como exigen los artículos 31.4 de
la Ley Orgánica 4/2.000 y 54.9 del Real Decreto 2393/2.004”
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