jueves, 8 de agosto de 2013

Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto Ley 11/2013, vigente a la publicación de ésta entrada. La norma modifica, en materia laboral, la Ley del Estatuto de los trabajadores (artículos 40, 41,47, 51 y 82), Ley concursal (art. 64), Ley reguladora de la jurisdicción social (artículos 124 y 247) y Real Decreto 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (artículos 3,4, 6, 17, 19, 26, 27 y 28). 

El citado RDL también modifica, en materia de empleo, desempleo y protección social, la Ley General de la Seguridad Social (disposición adicional séptima, artículos 207, 209, 212, 213, 215, 231 y 233), Ley de Empleo (artículo 27), Ley sobre infracciones y sanciones del orden social (artículos 22, 24, 25, 47y 48), Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (artículo 5), y Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo (art. 28). 

El Capítulo III introduce una serie de modificaciones para otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo estableciendo que, para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, los beneficiarios deben estar inscritos y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo. Con la finalidad de garantizar una mayor seguridad jurídica, se aclara expresamente en la ley que en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de 15 días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. Además, se incorporan de forma expresa como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo la estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario

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