El Tribunal Supremo ha anulado un juicio por homicidio de la Audiencia Provincial de Barcelona y ha ordenado repetirlo con un tribunal distinto ya que el tribunal juzgador debatió en la sala de vistas con el fiscal las pruebas presentadas.
Este proceder vulneró el llamado derecho al proceso debido, en concreto
en su manifestación del principio de igualdad de armas entre las
partes. Aquel diálogo sin la presencia del abogado defensor, no respetó
el principio de igualdad entre la acusación pública y la defensa.
El juicio afectaba a un joven que apuñaló a otro después de una pelea
multidinaria en las inmediaciones de la discoteca “Activa” de Mataró, en
la madrugada del 23 de mayo de 2010. La Audiencia de Barcelona condenó
al autor por un delito de homicidio en grado de tentativa.
El abogado defensor recurrió al Supremo al considerar que el tribunal
había tomado la decisión antes de que finalizara el juicio oral, porque
la grabación reveló que el debate con el Fiscal se produjo en la segunda
de las tres sesiones que conformaron la vista pública.
El Alto Tribunal da la razón al abogado defensor, falla que se lesionó
el derecho a la imparcialidad judicial y ordena repetir el juicio.
El Supremo destaca en su sentencia que los componentes de unTribunal
deben salvaguardar su íntima convicción hasta el momento mismo de la
deliberación. La deliberación debe de tener carácter reservado (arts.
233 y 253 LOPJ), por lo que no debe anticiparse su contenido a las
partes procesales, ni a título individual ni colectivo.
En este caso, el desequilibro procesal se produjo cuando alguno de
los componentes del tribunal exteriorizó, en presencia y con
participación del Fiscal, “ciertos aspectos de esa convicción que por
entonces seencontraba aún en proceso de formación, fraguándose en la
mente de los magistrados, pendiente como seguía no sólo la deliberación
del Tribunal, sino la conclusión mismadel juicio. Con semejante proceder
se lesionó, en efecto, el derecho al proceso debidoque asiste a quien
ahora recurrente, en su vertiente de derecho a la igualdad de armas”.
El Alto Tribunal repara esa lesión al declarar la nulidad del juicio y
ordenar su repetición ante un tribunal formado por otros magistrados.
Fuente: Tribunal Supremo . Poder Judicial España.
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