Adjunto el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, donde se pueden apreciar diversos cambios:
- Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal:
- a) Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
- b) Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.
- c) Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).
Coexistirán colegios de
pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, sólo la pertenencia a
los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de
ciertas actividades profesionales. Los colegios solo podrán crearse
mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el
acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la
creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya
existente o el número de profesionales en ejercicio.
Se
refuerzan los criterios de buen gobierno en los colegios de colegiación
obligatoria, sometiendo a los órganos directivos a estos principios y a
un régimen específico de incompatibilidades.
Se refuerza la
independencia colegial al determinar la incompatibilidad de ostentar el
cargo de presidente, decano, miembro de la junta de gobierno, o
directivo con ser cargo político electo (del Estado, comunidades
autónomas, provincias u otras entidades locales) o titular de un órgano
directivo en cualquier administración pública. Tampoco podrán
compatibilizarse estos cargos en los colegios con otros puestos
directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones
empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión
social. Además, los familiares directos de los cargos directivos de una
corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente
por la misma.
Se mejora el ejercicio de la potestad
disciplinaria de los colegios estableciendo que el código deontológico
de cada organización colegial sea único en todo el territorio nacional y
exigiendo órganos deontológicos o disciplinarios independientes de los
órganos de gobierno colegial.
Se clarifica el régimen
económico de los colegios, así como la cuota colegial, debiendo
separarse los servicios obligatorios de los voluntarios. Los colegios de
pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas
obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo.
Se
establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio
de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre
acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basadas
en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley (estatal o
autonómica) siempre que sea necesario por motivos de interés general,
proporcionado y no discriminatorio. Cuando la cualificación requerida
sea un título universitario o de Formación Profesional superior, debe
contemplarse en ley estatal.
Se establece una lista
de normas que mantienen su vigencia en lo que se refiere a las reservas
de actividad y/o condiciones de acceso. Entre ellas se incluyen todas
las que regulan atribuciones en el ámbito de ingeniería y edificación,
sanitarias, transporte y educación, entre otras (alrededor de 120). Las
normas no incluidas en la lista quedarán automáticamente derogadas en lo
que se refiere a esta materia.
Se
elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y
la procuraduria (representación ante los Tribunales). Esta medida será de
aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de
notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios
de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de
los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los
aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en
vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.
Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales - Agosto 2013
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