jueves, 29 de agosto de 2013

Agencia Española de Protección de Datos : 100.000 euros de multa por enviar una carta de publicidad sin consentimiento del destinatario

Una empresa ha sido sancionada por enviar una única carta de publicidad al domicilio de la denunciante sin contar con su consentimiento. En concreto, la Agencia Española de Protección de Datos constata que la empresa que envió la carta trató los datos relativos a nombre, apellidos y dirección sin el consentimiento de su titular para hacerle llegar una oferta promocional, por lo que procede que sea sancionada con 100.000 euros de multa.
 
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su Resolución, declara que esta mercantil “registro en su fichero automatizado y utilizo los datos de la denunciante concretándose en nombre y apellidos, dirección con piso y puerta, sin poder acreditar ninguna circunstancia que legitime dicho tratamiento de datos“. 
 
En efecto, para poder realizar ese envío publicitario, la empresa tuvo que tratar los datos personales (nombre, apellidos y dirección) de la denunciante, y al no contar con su consentimiento se produce una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en concreto una infracción del artículo 6.1 que recoge el principio general de consentimiento que viene a indicar sencillamente que para el tratamiento de nuestros datos personales se requiere nuestro consentimiento.

En el caso de que alguien tratara nuestros datos personales sin nuestro consentimiento, se produce una infracción grave, que lleva aparejada una multa de entre 40001 y 300000 euros.

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