Una empresa ha sido sancionada
por enviar una única carta de publicidad al domicilio de la denunciante
sin contar con su consentimiento. En concreto, la Agencia Española de
Protección de Datos constata que la empresa que envió la carta trató los
datos relativos a nombre, apellidos y dirección sin el consentimiento
de su titular para hacerle llegar una oferta promocional, por lo que
procede que sea sancionada con 100.000 euros de multa.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su Resolución, declara que esta mercantil “registro en su fichero automatizado y utilizo los datos de la denunciante concretándose en nombre y apellidos, dirección con piso y puerta, sin poder acreditar ninguna circunstancia que legitime dicho tratamiento de datos“.
En efecto, para poder realizar ese envío publicitario, la empresa
tuvo que tratar los datos personales (nombre, apellidos y dirección) de
la denunciante, y al no contar con su consentimiento se
produce una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en
concreto una infracción del artículo 6.1 que recoge el principio general
de consentimiento que viene a indicar sencillamente que para el
tratamiento de nuestros datos personales se requiere nuestro
consentimiento.
En el caso de que alguien tratara nuestros datos personales sin nuestro consentimiento, se produce una infracción grave, que lleva aparejada una multa de entre 40001 y 300000 euros.
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