Adjunto una interesante sentencia del Tribunal Constitucional donde se otorga amparo constitucional al demandante y se reconoce la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de caracter personal (Art. 18.4 CE) y se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas.
A manera de resumen, ante la sosprecha de irregularidades en el cumplimiento de su jornada laboral, el director de Recursos Humanos decidió que el jefe de la unidad de seguridad articulase los medios precisos para determinar las horas de entrada y de salida del demandante de su puesto de trabajo, para lo que debía valerse si fuera necesario de la información de las camaras de video instaladas en los accesos a las dependencias.
El demandado (la Universidad de Sevilla) tiene concedida la autorización administrativa de la Agencia Española de Protección de Datos para, entre otros fines, el control de acceso de las personas de la comunidad universitaria y del personal de empresas externas a sus campus y centros.
El Tribunal considera que, la persona juridica titular del establecimiento donde se encuentran instaladas las videocamaras es la Universidad de Sevilla y que ella fue quien utilizó al fin descrito las grabaciones, siendo responsable del tratamiento de los datos sin haber informado al trabajador sobre esa utilidad de supervisión laboral asociada a las capturas de su imagen. Vulnerando, de esa manera, el Artículo 18.4 de la Constitución.
Una información que debía concretar las caracteristicas y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podian ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podian utulizarse para l imposición de sanciones disciplinarias por incumplimiento de contrato de trabajo.
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