jueves, 14 de febrero de 2013

Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Desde el 1 de Marzo, la Tesorería General de la Seguridad Social eliminará el tope máximo de la cuantía que pueden embargar por medios telemáticos en las cuentas abiertas en entidades financieras, por lo que, se podrá embargar cualquiera sea el importe de la deuda a embargar.
Actualmente la Seguridad Social puede embargar a sus deudores telemáticamente 6,000 euros (incluidos recargos, intereses y costas).

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