El 03 de Enero de los corrientes, publicamos un breve comentario al Real Decreto Ley 29/2012 de 28 de Diciembre, en ese sentido, ampliamos el análisis indicando que la escala de cotización ahora pasa a ser de 8 tramos en función de la retribución percibida.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que se encuentren en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrá la consideración de empleador el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.
A partir de Abril de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes modificaciones:
El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
Los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.
El salario mínimo, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros.
El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
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