lunes, 10 de diciembre de 2012

Conciliación Administrativa obligatoria antes de Proceso Laboral

En caso de despido individual, si el afectado considera que el despido -o la resolución del contrato temporal- no está justificado, tiene la posibilidad de reclamar dentro de los 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) siguientes a aquél en el que se haya producido el despido (Artículo 103 de la Ley 36/2011 - Jurisdicción Social).

Una vez transcurrida este plazo, la acción caducará a todos los efectos (artículo 59.3 del Estatuto de los trabajadores - Real Decreto Legislativo 1/1995). El plazo de caducidad mencionado queda interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación delante del órgano público de mediación, arbitraje y conciliación. En los demás casos (reclamación por cantidad de salario o derechos en general ): el plazo es de un año desde que se pudo ejercitar la reclamación objeto de la papeleta de conciliación. Este plazo es de prescripción, por lo que su interrupción dará lugar a que se reinicie de nuevo el plazo de un año.
En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite

Se presentará una papeleta de conciliación ante el Registro en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la solicitud de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral. Es importante precisar que para este procedimiento previo no es necesario la participación de un abogado.

Si hay acuerdo en el S. M. A. C.:

El acta de conciliación con avenencia en la que conste un acuerdo económico, cuando no se cumpla por parte de la empresa, constituye un título suficiente para pedir directamente la ejecución de ese acuerdo ante el Juzgado de lo Social, en los mismos términos que se ejecutan las sentencias.


Si no se consigue el acuerdo en el S.M.A.C. o no comparece alguno de los interesados:

La solicitud de conciliación permite acceder al procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda en el juzgado de lo social a la que se unirá certificación del Acta de Conciliación.

Solicitud Conciliacion Laboral
Papeleta de Conciliación Comunidad de Madrid
Anexo Papeleta Comunidad de Madrid
Real Decreto Ley 1/1995 - Estatuto de los Trabajadores
Ley 36-2011 - Jurisdiccion Social

No hay comentarios:

Publicar un comentario